Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601723
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007

LEXT20070305-07 Pueblo de P.R. v. Méndez Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. FRANCISCO MÉNDEZ FELICIANO Recurrido KLCE0601723 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CRIMINAL NÚM.: VP2005-4134

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2007.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, para que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en la cual se desestimó una denuncia por el delito de agresión sexual presentada contra el recurrido, señor Francisco Méndez Feliciano.

Insatisfecho con lo anterior, el Procurador General nos plantea que se equivocó el tribunal recurrido al desestimar dicha denuncia por el fundamento de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que pasamos a presentar, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación recurrida.

I

Del récord surgen los siguientes hechos. El 15 de octubre de 2005 el Ministerio Público presentó una denuncia contra el señor Méndez Feliciano, por infracción al Art. 142 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4770, en la cual se le imputó el delito de agresión sexual por haber sostenido relaciones sexuales con una joven menor de 16 años. El 26 de enero de 2006 se celebró la vista preliminar y el tribunal a quo encontró causa probable para acusar por el delito imputado.

Luego del acto de lectura de acusación, el señor Méndez Feliciano

presentó una moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.64(p). Adujo que no se había determinado causa probable conforme a derecho debido a que hubo ausencia total de prueba con relación al elemento de intención, necesario para configurar el delito imputado. El Ministerio Público se opuso oportunamente a esa solicitud y señaló que la intención criminal para cometer el referido delito se encontraba implícita en las actuaciones del acusado.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud del señor Méndez Feliciano y desestimó la acusación. Además, ordenó que el caso fuera remitido para la celebración de una nueva vista preliminar. El peticionario solicitó se reconsiderara dicha determinación, pero el foro recurrido la denegó.

De conformidad con lo ordenado por el tribunal a quo, el Ministerio Fiscal presentó nuevamente la denuncia. La correspondiente vista preliminar fue pautada para el 20 de septiembre de 2006. Ese día el recurrido presentó oralmente otra moción al amparo de la citada Regla 64(p). Posteriormente, el 25 de septiembre, la presentó por escrito. En ésta argumentó que —al haberse desestimado la primera acusación por estos mismos hechos, al amparo de la Regla 64(p), supra.— tenía el efecto de cosa juzgada, por impedimento colateral, en esta segunda denuncia.

El foro recurrido le concedió término al Ministerio Fiscal...

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