Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Julio de 2007, número de resolución KLRA200700137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700137
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007

LEXT20070705-02 Cintrón Meléndez

v. Empresas Zomel,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

JOSÉ M. CINTRÓN MELÉNDEZ T/C/C JOSÉ M. CINTRÓN RODRÍGUEZ Recurrido v. EMPRESAS ZOMEL, INC. H/N/C ZOE AUTO IMPORTS Recurrente KLRA200700137 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: VICIO OCULTO, PRÁCTICA ENGAÑOSA Caso Núm. 2000011296

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de julio de 2007.

El recurrente Empresas Zomel, Inc.

h/n/c Zoe Auto Imports (en adelante Zoe Auto Imports, et als.), acude ante nos de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACO), que declaró con lugar una querella instada en su contra sobre vicios ocultos y práctica engañosa.

Alega en síntesis el recurrente que DACO incidió al determinar que hubo un contrato de compraventa entre las partes litigantes, respecto al vehículo de motor objeto de controversia y que

recurrido por alegados gastos económicos no solicitados por éste en su querella.

Vencido el plazo concedido al recurrido sin exponer su posición, procedemos a confirmar en su totalidad el dictamen administrativo emitido por DACO. Veamos porqué.

I

El 19 de agosto de 2006, el recurrido José M. Cintrón Meléndez (en adelante Cintrón Meléndez), adquirió mediante compraventa a Zoe Auto Imports, un vehículo de motor usado marca GMC modelo VAN para el uso de su familia, del 1992. El precio del contrato fue de $1,400, los cuales el recurrido pagó en efectivo en el interior de la oficina de hacer negocios, de la empresa recurrente. El gerente de Zoe Auto Imports, et als., recibió el dinero de la mano del recurrido, sin embargo, no le entregó ninguna factura de compra ni recibo de pago.

Luego del acto de entrega del vehículo al recurrido, éste comenzó a manifestar defectos mecánicos graves en el motor y la transmisión, a pocos metros de distancia del local del negocio. El automóvil no tenía ninguna fuerza motriz y no se podía poner en marcha. Ante tal evento, el recurrido dejó a su familia en el vehículo y procedió a caminar de inmediato al local de Zoe

Auto Imports, a buscar ayuda o auxilio para remediar la situación.

El recurrente, no atendió a Cintrón Meléndez

de forma diligente, tras dos horas de esperar, por lo cual regresó a proteger a su familia. Al otro día hábil, el recurrido le reclamó a los funcionarios del negocio vendedor, para que le sanearan los defectos o vicios ocultos encontrados en el vehículo. Varios días después, agentes de Zoe

Auto Imports acudieron a la residencia del recurrido y sin su consentimiento y mediante engaño, se llevaron el vehículo objeto del contrato y en su lugar dejaron un vehículo marca Nissan

Sentra, en pésimas condiciones mecánicas y de menor valor, el cual nunca funcionó.

El 21 de agosto de 2006, el recurrido Cintrón Meléndez presentó querella ante DACO, donde alegó dolo y engaño por parte de la recurrente Zoe Auto Imports et als. Solicitó en síntesis que:

[E]l dealer le reembolse su dinero ya que el auto no sirve para el uso destinado; además, presenta riesgo a la seguridad personal y la de sus hijos. Hace constar que ese es el único medio con que cuenta para llevar sus hijos a la escuela (y la distancia es de casi media hora). (Ap. V, págs. 21-22.)

El foro administrativo citó el 30 de agosto de 2006, a ambas partes litigantes para una vista ocular a llevarse a cabo el 11 de septiembre de 2006. (Ap. VI, pág. 23.) Según alega el recurrente, el 7 de septiembre de 2006, DACO emitió Informe de Investigación refiriendo el caso a la División Legal de DACO, aludiendo que un empleado del negocio del recurrente, le escribió informándole que él era quien había vendido el vehículo al recurrido en su carácter personal. (Ap. VIII, pág.

25.)

Celebrada la vista administrativa y tras considerar la prueba documental y testifical presentada, DACO emitió su dictamen el 13 de diciembre de 2006, ordenando la resolución del contrato de compraventa del automóvil. Asimismo, ordenó a Zoe Auto Imports, et al., que le reembolsara al recurrido la cantidad de $1,400...

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