Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE20080897
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20080897 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
| KLCE20080897 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm. DD12007-0143 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.
Comparece el señor Heriberto Mojica
Cosme para solicitarnos la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 22 de mayo de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 28 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró No ha Lugar una Moción al Amparo de la Regla 49.2 (1) (6) de Procedimiento Civil, presentada por el peticionario.
Luego de haber examinado sus alegaciones, así como el derecho aplicable, resolvemos.
El 4 de abril de 2008 el TPI dictó sentencia de divorcio bajo la causal de trato cruel, disolviendo el vínculo matrimonial existente entre el señor Heriberto Mojica Cosme y la señora Yolanda Caldero Ramos. Como parte de esta sentencia, el TPI le impuso al peticionario una pensión provisional de ex cónyuge a favor de la señora Caldero Ramos de $1,500.00 mensuales hasta la celebración de la vista de fijación final a celebrarse el 14 de mayo de 2008. Le ordenó, además, el pago de las costas del pleito y $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado.
Mediante una solicitud de relevo de sentencia, el señor Mojica
Cosme arguyó que el TPI erró al hacer unas determinaciones de hecho sobre sus ingresos mensuales estimándolos en $4,500.00. Añadió que, como ya había señalado a través del proceso de divorcio, sólo recibe una pensión por incapacidad de $1,198.00 mensuales.
Sostuvo que la información que tuvo ante sí el Tribunal para llegar a tal conclusión era errada, ya que los documentos admitidos en evidencia no son facturas de ventas de vehículos de motor de su propiedad, sino unos documentos preliminares a la venta que se completan en el concesionario de autos Rush
Auto Sales, propiedad de un amigo, que no demuestran su titularidad
sobre los vehículos y mucho menos la ganancia real producto de las ventas.
Arguyó que él sólo acude al concesionario para entretenerse por razón de la amistad que lo une al dueño del negocio, el señor José Torres. No obstante, surge de los autos que a través de sus contestaciones a un interrogatorio cursado en el trámite del pleito, el señor Mojica Cosme indicó haber trabajado en los últimos tres años para el señor José Torres en Rush Auto Sales, devengando $175.00 por lavado de carros y llevar a cabo mandados.
Sin embargo, de las determinaciones del TPI se desprende que desde el 1990 hasta la fecha de la separación en noviembre de 2006, el señor Mojica
Cosme acudía a subastas de autos para su adquisición y reventa. En ocasiones vendía los autos desde su casa y en otras ocasiones desde Rush Auto Sales...
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