Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE20080897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20080897
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXT20080829-127 Calderon Ramos v. Mojica Cosme

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

YOLANDA CALDERO RAMOS
DEMANDANTE
V.
HERIBERTO MOJICA COSME
DEMANDADO
KLCE20080897 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm. DD12007-0143

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece el señor Heriberto Mojica

Cosme para solicitarnos la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 22 de mayo de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 28 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró “No ha Lugar” una “Moción al Amparo de la Regla 49.2 (1) (6) de Procedimiento Civil”, presentada por el peticionario.

Luego de haber examinado sus alegaciones, así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

El 4 de abril de 2008 el TPI dictó sentencia de divorcio bajo la causal de trato cruel, disolviendo el vínculo matrimonial existente entre el señor Heriberto Mojica Cosme y la señora Yolanda Caldero Ramos. Como parte de esta sentencia, el TPI le impuso al peticionario una pensión provisional de ex cónyuge a favor de la señora Caldero Ramos de $1,500.00 mensuales hasta la celebración de la vista de fijación final a celebrarse el 14 de mayo de 2008. Le ordenó, además, el pago de las costas del pleito y $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Mediante una solicitud de relevo de sentencia, el señor Mojica

Cosme arguyó que el TPI erró al hacer unas determinaciones de hecho sobre sus ingresos mensuales estimándolos en $4,500.00. Añadió que, como ya había señalado a través del proceso de divorcio, sólo recibe una pensión por incapacidad de $1,198.00 mensuales.

Sostuvo que la información que tuvo ante sí el Tribunal para llegar a tal conclusión era errada, ya que los documentos admitidos en evidencia no son facturas de ventas de vehículos de motor de su propiedad, sino unos documentos preliminares a la venta que se completan en el concesionario de autos Rush

Auto Sales, propiedad de un amigo, que no demuestran su titularidad

sobre los vehículos y mucho menos la ganancia real producto de las ventas.

Arguyó que él sólo acude al concesionario para entretenerse por razón de la amistad que lo une al dueño del negocio, el señor José Torres. No obstante, surge de los autos que a través de sus contestaciones a un interrogatorio cursado en el trámite del pleito, el señor Mojica Cosme indicó haber trabajado en los últimos tres años para el señor José Torres en Rush Auto Sales, devengando $175.00 por lavado de carros y llevar a cabo mandados.

Sin embargo, de las determinaciones del TPI se desprende que desde el 1990 hasta la fecha de la separación en noviembre de 2006, el señor Mojica

Cosme acudía a subastas de autos para su adquisición y reventa. En ocasiones vendía los autos desde su casa y en otras ocasiones desde Rush Auto Sales...

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