Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201508
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013

LEXTA.0130-016 Banco Bilbao Vizcaya V. Uribe Music Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Apelante
v.
URIBE MUSIC CORP.; DARÍO MOLINA URIBE; ORLANDO MOLINA JATER EN REPRESENTACIÓN DE DARÍO MOLIN URIBE; SALVADOR SOTO SANTONI
Apelados
KLAN201201508
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I SCI201100007 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Gravamen Mobiliario

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero 2013.

Comparece ante nos la parte apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (en adelante, BBVA), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 27 de junio de 2012 y notificada el 3 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de gravamen mobiliario presentada por el BBVA contra Uribe Music Corp. (en adelante, la Corporación), Darío Molina Uribe (en adelante, el señor Molina Uribe), Orlando Molina Jater (en adelante, el señor Molina Jater), en representación de Darío Molina Uribe, y Salvador Soto Santoni (en adelante, el señor Soto Santoni)

(en conjunto, los apelados), al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. V R. 39.2(b).

Por las razones que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 3 de enero de 2011, el BBVA presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de gravamen mobiliario contra los apelados. En su primera causa de acción, alegó que le concedió un préstamo a la Corporación, representada por el señor Soto Santoni, por la cantidad de $50,000.00 y que se le adeudaba la cantidad de $43,000.00 por concepto del principal y $1,820.74 por los intereses vencidos al 19 de octubre de 2010. En su segunda causa de acción, el BBVA sostuvo que le concedió a la Corporación una línea de crédito por la cantidad de $10,000.00, por la que se adeudaba la cantidad de $11,730.76 de principal, más intereses a razón del 18.95% fijo. En su tercera causa de acción, adujo que la Corporación mantenía un sobregiro en su cuenta corriente por la cantidad de $3,051.40. Finalmente, en su cuarta causa de acción, señaló que el 28 de agosto de 2009, el BBVA le concedió un préstamo comercial al codemandado Molina Jater, por la cantidad de $25,000.00, del cual este adeudaba la cantidad de $21,500.00 por concepto de principal, más $789.05 de intereses. Además, afirmó que el señor Molina Jater suscribió una Carta de Garantía Continua el 5 de junio de 2007, en representación del señor Molina Uribe. Mediante el referido documento, el señor Molina Jater garantizó “personalmente las obligaciones de la Corporación para con el banco”.1

Los apelados fueron emplazados el 17 de febrero de 2011, con la excepción del señor Molina Uribe, quien fue emplazado mediante edicto publicado en el periódico Primera Hora el 14 de abril de 2011. El 27 de mayo de 2011, los apelados presentaron una Contestación a Demanda y una Moción Solicitando Desestimación. En particular, en la Moción Solicitando Desestimación, solicitaron que el TPI desestimara la primera y tercera causa de acción en cuanto al señor Molina Jater y el señor Soto Santoni, toda vez que no existía relación de acreedor y deudor entre estos y el BBVA. Con relación a la cuarta causa de acción, la Corporación, el señor Molina Uribe y el señor Soto Santoni adujeron que no fueron parte del préstamo en cuestión.

El 6 de junio de 2011, el BBVA presentó una Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos contra el señor Molina Jater, ya que este había radicado el Procedimiento de Quiebra Federal y procedía “la paralización del presente litigio en lo que respecta a dicho codemandado, hasta tanto concluya el referido procedimiento de quiebra, a tenor con la Ley Federal”.2 Mediante Resolución y Orden, emitida el 16 de junio de 2011 y notificada el 23 de junio de 2011, el TPI ordenó la paralización de los procedimientos contra el señor Molina Jater, según le fue solicitado por el BBVA.

El BBVA presentó una Moción para Continuar los Procedimientos y de Sustitución de Representación Legal fechada 5 de agosto de 2012. Mediante el referido escrito, informó al TPI que “la quiebra antes descrita fue desestimada,”3

por lo que solicitó que se continuaran los procedimientos con relación al señor Molina Jater. En una Resolución y Orden emitida el 28 de septiembre de 2011 y notificada el 17 de octubre de 2011, el TPI declaró Ha Lugar la referida moción y ordenó la continuación de los procedimientos.

Así las cosas, el BBVA presentó una Moción de Desistimiento en Cuanto a Parte con fecha de 12 de agosto de 2012, en la que expresó que deseaba desistir del pleito instado contra el señor Molina Uribe...

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