Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA.0229-90 Martínez Cruz v. Ramos Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

RAUL MARTÍNEZ CRUZ Demandante-Apelante v. RICHARD RAMOS HERNÁNDEZ Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN201101264
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Caguas Civil Núm: E AC2009-0579 Sobre: Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero 2012.

Comparece ante nosotros el señor Raúl Martínez Cruz (en adelante “parte apelante”) mediante el recurso de Apelación de epígrafe en el cual nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 4 de agosto de 2010, notificada y archivada en autos el 9 de agosto de 2010. Por medio del referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda presentada en contra de R&R Corporation, el señor Richard Ramos Hernández, la señora Risobel Román y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante “parte apelada”), fundamentando su decisión en el historial procesal del caso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y por los fundamentos que adelante exponemos, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que se continúe con los procedimientos.

I.

El 30 de diciembre de 2009 la parte demandante presentó Demanda de incumplimiento de contrato y de daños y perjuicios en contra de la parte demandada. En esencia, alegó que éste fue contratado como empleado por la parte apelada en julio de 2009 y que el 12 de noviembre de 2009 fue despedido por la señora Risobel Román mediante llamada telefónica. Lo anterior, alegadamente obviando las obligaciones contractuales habidas entre las partes. Alegó, además, que a pesar de las múltiples gestiones de cobro que ha realizado, la parte apelada se ha negado al pago de las cantidades reclamadas, lo cual le ha causado daños y angustias mentales.

Luego de haberle anotado y levantado la rebeldía a la parte apelada, el 30 de junio de 2010 el TPI emitió Orden en la que señaló una Conferencia Sobre Estado Procesal a ser celebrada el 16 de septiembre de 2010. En dicha Orden se apercibe a las partes que de no comparecer el día allí señalado, se podrían imponer sanciones en su contra.

Posteriormente las partes se cursaron interrogatorios, según señaló el TPI en la Sentencia aquí recurrida. Durante el mes de septiembre de 2010 el licenciado Santos Ruiz Cordero renunció a la representación legal de la parte apelada y el 5 de octubre de 2010, notificada el 7 de octubre de 2010, el TPI dictó Orden en la que aceptó la nueva representación legal de la parte apelada, a saber, la licenciada Evelyn Román Montalvo. Además, el TPI señaló Conferencia con Antelación a Juicio para el 28 de febrero de 2011.

El 22 de febrero de 2011 la parte apelada presentó

Moción de Solicitud de...

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