Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201100480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100480
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA.0430-046 Thon v. Junta de Directores y Consejo de Titulares del Cond.Villa Montaña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RICHARD W. THON
Recurrente-Querellante
V
JUNTA DE DIRECTORES Y CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VILLA MONTAÑA I, II Y III Y VILLA MONTAÑA HOMEOWNERS ASSOCIATION
Recurridos-Querellados
KLRA201100480
REVISIÓN procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS Querella Núm. SJ0001813

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril 2012.

El señor Richard W. Thon nos solicita que revoquemos la Resolución dictada el 30 de marzo de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 31 de marzo de 2011, en la cual el Departamento de Asuntos del Consumidor desestimó con perjuicio la querella presentada por este contra la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Villa Montaña I, II, y III y Villa Montaña Homeowners Association.

La agencia concluyó que el recurrente estaba impedido de presentar su reclamo porque mantenía una deuda por una cantidad que sobrepasaba los $18,000.00 por concepto de cuotas de mantenimiento dejadas de pagar. Además, determinó que actuó temerariamente porque presentó una acción que estaba impedido de presentar y porque no compareció a las vistas señaladas en el caso ni satisfizo una sanción impuesta previamente contra el recurrente. Por ello, le condenó el pago de honorarios de abogados por la cantidad de $800.00.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos revocar la Resolución recurrida y devolver el caso para que continúe la tramitación de la querella presentada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 24 de agosto de 2009, el señor Richard W. Thon presentó una querella por derecho propio ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) en la cual impugnó los acuerdos relacionados con el establecimiento y alteración de la cuota de mantenimiento y derramas establecidos por la Junta de Directores a los apartamentos destinados a vivienda en el Condominio Villa Montaña I. El 8 de octubre de 2009, por conducto de representación legal presentó una querella enmendada en la que adicionaron una serie de hechos.

Las partes llevaron a cabo varias gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de transacción. El 2 de agosto de 2010, la agencia emitió una Notificación y Orden en la cual le concedió a las partes un término de diez (10) días para que las partes sometan estipulación transaccional. Les apercibió que de no cumplir con ello estarán sujetas a la imposición de sanciones económicas. El 17 de agosto de 2010, previa petición presentada por el querellante, el DACO le concedió a las partes un término adicional de veinte (20) días para que sometan la correspondiente estipulación. El 22 de septiembre de 2010, a solicitud de la parte querellante, la agencia concedió un término adicional de quince (15) días para cumplir con lo ordenado.

El 3 de noviembre de 2010, el señor Thon presentó una solicitud para la celebración de una vista. Además informó que había sufrido una serie de complicaciones de salud y que no habría de acordar una transacción con la parte querellada. El 10 de noviembre de 2010, la parte querellada presentó moción en la cual solicitó que se le impongan sanciones a la parte querellante debido a las gestiones infructuosas de lograr un acuerdo transaccional. El 15 de noviembre de 2010, el DACO emitió una Notificación y Orden mediante la cual concedió lo peticionado por el señor Thon y pautó la celebración de vista administrativa para el 18 de enero de 2011.

El 14 de enero de 2011, el señor Thon presentó una moción en la cual solicitó la suspensión de la vista por razones de salud. El 18 de enero de 2011, día señalado para la celebración de la vista, comparecieron los abogados de ambas partes. Sin embargo, a base de la petición presentada por el querellante el 14 de enero de 2011, el DACO suspendió la vista y le ordenó que sometiera una certificación médica dentro del término de diez (10) días mediante la cual justifique su incomparecencia. La apercibió que de incumplir con este mandato le impondrá el pago de una sanción económica por la cantidad de $200.00.

El DACO pautó la celebración de vista administrativa para el 10 de marzo de 2011. Comparecieron los abogados de ambas partes, el señor Luis Acosta, vicepresidente del Homeowners Association, la señora Cecilia Suárez, presidenta de la asociación y la señora Melody Daíno, administradora. Sin...

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