Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600677
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016

LEXTA.0503-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

RAMÓN RIVERA VÉLEZ Recurrido V. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionarios KLCE201600677 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Sobre: Despido Injustificado; Ley 80 Caso Número: D 2PE2015-0160

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo 2016.

La parte peticionaria, Universal Insurance Company, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 5 de abril de 2016, notificado el 11 de abril de 2016. En virtud del mismo, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud sobre sentencia sumaria promovida en contra del señor Ramón Rivera Vélez (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso.

I

Mediante Resolución del 5 de abril de 2016, con notificación del 11 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia denegó una moción sobre sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria; ello, dentro de un pleito sobre despido injustificado promovido por el aquí recurrido, al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec.

3118 et seq, según enmendada. Dicho quehacer adjudicativo también se ejecutó respecto a una solicitud sobre sentencia sumaria promovida por el recurrido.

Inconforme con lo resuelto, el 21 de abril de 2016, la entidad peticionaria compareció ante nos mediante el recurso que nos ocupa.

En atención al mismo, el 27 de abril siguiente, emitimos una Resolución por la cual le extendimos un plazo de veinticuatro (24) horas para que observara lo dispuesto en la Regla 70 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XX-B, R. 70. Específicamente, se le ordenó cumplir exigencias pertinentes al tipo y tamaño de letra del contenido de su recurso. Del mismo modo, en virtud del referido mandato, le permitimos un exceso de diez (10) páginas en su comparecencia, ello respecto al límite estatuido en la Regla 34 (D) del precitado Reglamento. Igualmente, en la antedicha Resolución, este Foro requirió a la parte peticionaria evidenciar el cumplimiento con lo...

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