Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600272
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016

LEXTA.0527-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ZULMA FIGUEROA, POR SI Y EN REPRESENTACIÓNDE SUS HIJOS MENORES RACHEL MARIE SEGARRA Y ERIC GABRIEL SEGARRA; JOSÉ CRESPO MORALES; VÍCTOR RIVERA PATRANA Recurrentes
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe); QMC TELECOM, LLC Recurridos
KLRA201600272 Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 2014-26 5047-CCO-21700

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo 2016.

Comparecen la señora Zulma Figueroa, por si y representando a sus hijos menores Rachael Marie Segarra y Eric Gabriel Segarra; el señor José Crespo Morales y el señor Víctor Rivera Pastrana (en conjunto los recurrentes) y nos solicitan que revoquemos la Resolución-Consulta de Construcción aprobada el 29 de enero de 2016, por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y notificada el 12 de febrero de 2016. La referida consulta de construcción fue otorgada a favor de la empresa QMC Telecom, LLC (QMC), en el Caso No. 2014-265047-CCO-21700 y está relacionada a la construcción de una torre de telecomunicaciones en el Municipio de San Sebastián.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 3 de junio de 2014, QMC presentó ante la OGPe una Consulta de Construcción.1

Por medio de dicha consulta, se solicitaba la autorización para reducir la altura de una torre de telecomunicaciones en el Sector Sonador del Barrio Alto Sano en el Municipio de San Sebastián. Las facilidades de telecomunicaciones que QMC solicita sean modificadas, se construyeron bajo la autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), mediante Permiso de Construcción otorgado el 14 de marzo de 2011, en el caso 10CX2-CET00-00992. En aquella ocasión, el proyecto contemplaba la construcción de una torre de telecomunicaciones de 170.6 pies de altura.

Sin embargo, QMC señalo en su solicitud de consulta de construcción, que el referido Permiso de Construcción fue revocado en el caso CC-2012-233, resuelto el 24 de marzo de 2014, por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante la Opinión dictada en Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, 190 D.P.R. 652 (2014). Es por ello, que solicita una nueva consulta de construcción para obtener la aprobación de la OGPe y así poder, posteriormente, obtener un nuevo permiso de construcción. QMC arguyó, que al reducir la altura de la torre de telecomunicaciones, se cumplirían con las exigencias reglamentarias sobre el radio de seguridad, según dispuso el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Mun. de San Sebastián v QMC Telecom, supra.

El 18 de marzo de 2015, los recurrentes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI), un recurso de mandamus e interdicto en contra de la OGPe y QMC. Ello, con el fin de que se le diera cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Supremo en Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, supra. A su vez, solicitaron que se desestimara el trámite de la nueva consulta de construcción y que se ordenara la remoción de la torre de telecomunicaciones en controversia.

Por su parte, mediante solicitud de desestimación QMC argumentó que la Ley Núm. 161-2009, 23 L.P.R.A. sec. 9011 et seq, exige a la OGPe que antes de demoler una estructura sin permiso, se le conceda al dueño (QMC) la oportunidad de subsanar cualquier error y que para ello existen remedios administrativos alternos con los cuales piensan cumplir. Así pues, el 24 de junio de 2015 el TPI dictó Sentencia mediante la cual desestimó la petición de mandamus, por entender que la parte recurrente contaba con remedios administrativos adecuados que no había agotado. Determinó que, al existir una consulta de construcción ante OGPe, no intervendría en esa etapa de los procedimientos. Cabe destacar, que el TPI interpretó que el Tribunal Supremo no había ordenado la demolición de la torre en cuestión, sino que devolvió el caso ante el foro administrativo para que se actuara según su dictamen

Por otro lado, como parte del proceso de consulta que se tramitaba ante la OGPe, dicha entidad emitió el 18 de febrero de 2015 un Aviso de Vista Administrativa. En este aviso indicó, que la vista se llevaría a cabo el 27 de marzo de 2015 y que “[s]e interesaba discutir, pero sin limitarse a, una solicitud de consulta de construcción para la construcción y operación de una facilidad de telecomunicación localizada en la Carr. 423, Km 0.3, Bo. Altosanto, Sector Sonador del Municipio de San Sebastián.”2

Surge del referido Aviso, que el terreno donde ubica el proyecto está calificado como uno Agrícola General (A-G), según el mapa de calificación vigente en el Municipio de San Sebastián.

El 27 de marzo de 2015, se celebró la vista pública, a la cual comparecieron QMC representada por el Lcdo. Hernán Colberg Toro, acompañado por el Agrimensor Luis Daumont, el Arq. Edgar Montañez, gerente de proyectos de QMC y el Ing. José Santiago Veray, proyectista. En oposición al proyecto compareció, la Sra. Zulma Figueroa Marti por sí y en representación de sus hijos menores de edad, representados a su vez por el Lcdo. Pedro Sadeé Lloréns. De igual forma, estuvo presente el Sr. José Crespo Morales y el Sr. Víctor Rivera Pastrana, quienes no presentaron solicitudes de intervención formal. Asimismo, comparecieron residentes de la comunidad, en oposición al proyecto y organizaciones comunitarias que también se oponen al proyecto. Por parte del Municipio de San Sebastián compareció el Sr. José

Mercado, ayudante especial del Alcalde.

El día de la vista, los opositores al proyecto presentaron una Solicitud de Suspensión del Trámite de la Consulta, de Suspensión de Vista y de Desestimación.3

Argumentaron, que debían suspenderse o desestimarse los trámites ante la OGPe, debido al recurso incoado en el TPI. Asimismo, cuestionaron la jurisdicción de la OGPe para actuar contrario a lo determinado por el Tribunal Supremo, además, el que no se haya notificado la solicitud de consulta a los abogados de los recurrentes, entre otras razones. Las partes presentaron sus argumentos a favor y en contra del proyecto, con lo que quedo sometido el caso para que se tomara la determinación a base del expediente y la información vertida en la vista.

El 3 de noviembre de 2015, las Oficiales Examinadoras a cargo de la vista suscribieron un Informe de Vista Pública y Relación del Caso. En este realizaron las determinaciones de hechos que entienden surgen del expediente administrativo, así como de la vista pública celebrada. Entre los asuntos discutidos, se encontraba la solicitud de desestimación presentada por los recurrentes. Sobre ese particular se indicó que luego de escuchar los argumentos de ambas partes se determinó continuar con la vista, pues según una de las Oficiales Examinadoras la decisión del Tribunal Supremo no prohibía que se presentara una nueva solicitud. De igual manera, señaló que no procedía paralizar la vista, pues no existía una Orden de Paralización del TPI, que impidiera recopilar evidencia. Finalmente, señalaron que esperaron hasta que el TPI emitiera su dictamen para emitir su determinación.

Como parte de las determinaciones de hechos del Informe se desprende que la reducción en la altura de la torre, parcialmente construida, propone expandir el radio de seguridad y lograr que no se interviniera con la propiedad a la que hace referencia el Tribunal Supremo en Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, supra. En específico, se indicó que con el ajuste propuesto a la altura de la torre, se alejarían once pies (11´) de la terraza de la Sra, Figueroa Martí, propiedad previamente afectada, por lo cual el Tribunal Supremo revoco el permiso original.

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