Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600474
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA.0531-0149-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

HARRY MARTELL RODRÍGUEZ Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurridos
KLRA201600474 Revisión Administrativa procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 4-40956

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Harry Martell Rodríguez (Sr. Martell o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 28 de enero de 2016, por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT), adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Por medio de la referida Resolución, se denegó su solicitud de reclasificación de custodia.

Considerados los argumentos del recurrente, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

En enero de 2016, el Sr. Martell, quién se encuentra recluido en la Institución Correccional Ponce-1000, presentó una solicitud de reclasificación de custodia, de nivel mediano a nivel mínimo. Así pues, el CCT realizó una evaluación del caso que arrojo una puntuación, en el nivel de custodia por escala, que lo colocó en el reglón de custodia mínima.

Sin embargo, encontraron que en el caso del Sr. Martell aplican las modificaciones no discrecionales, en particular la relacionada con que le faltan más de quince (15) años para ser elegible a libertad bajo palabra. Indicó el CCT, que el Sr, Martell cumplía, desde el 16 de septiembre de 1993, una sentencia de 175 años de prisión por varios delitos, entre ellos asesinato en primer grado, y que la fecha para ser elegible a libertad bajo palabra era el 20 de mayo de 2040. De manera que, al faltarle más de quince (15) años para ser elegible a dicho privilegio, aplicaron la modificación no discrecional y denegaron la solicitud de reclasificación de custodia de mediana a mínima.

Así las cosas, el 29 de enero de 2016 el peticionario acudió al Proceso de Reconsideración sobre Apelación de Clasificación del DCR. En síntesis, argumentó que no debía utilizarse la extensión de su sentencia como “escudo”1

para denegar su petición. Menos aún, cuando, según alega, cumple con los restantes requisitos necesarios para que se le conceda la reclasificación solicitada. No obstante, el 18 de febrero de 2016 la apelación fue denegada. El DCR indicó que se sostenía la determinación denegando la reclasificación, pues la modificación no discrecional aplicada surge claramente del Manual para la Clasificación de Confinados, Apéndice K. El 5 de marzo de 2016, el Sr. Martell presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada el 5 de abril de 2016, por la Supervisora de la Oficina de Clasificación de Confinados y notificada a éste el 20 de abril de 2016.

Insatisfecho con la determinación del foro administrativo, el Sr. Martell acude ante nos y formula varios señalamientos de error. En síntesis, sostiene que el CCT incidió al aplicar la modificación no discrecional, ya que ello violaba el Art. VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, el Art.2 de la Ley Núm. 11-2011, así como la política pública del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR