Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA.0624-049-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JARDINES ENTERPRISES, INC. Recurrente
v.
PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD Recurridos
KLRA201600162 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 2015-9(073)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio 2016.

Comparece ante nosotros Jardines Enterprises, Inc. (recurrente), mediante recurso de Revisión Administrativa presentado el 22 de febrero de 2016. En este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Secretaria de Salud, Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños (WIC, por sus siglas en inglés), emitida y notificada el 16 de diciembre de 2015, aunque depositada en el correo el 18 del mismo mes y año. Por medio de dicha Resolución, la Secretaria de Salud acogió el Informe del Oficial Examinador del Programa WIC, declarando no ha lugar el recurso de revisión Núm. 2015-9 (073) presentado por la parte recurrente. En consecuencia, ordenó su descalificación como comerciante autorizado del Programa WIC, por un periodo de tres (3) años.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La parte recurrente nos solicita que revisemos una Resolución del Programa WIC, adscrito al Departamento de Salud, que fue emitida el 16 de diciembre de 2015. En esta se declaró no ha lugar su recurso de revisión ante la agencia y se ordenó su descalificación como comerciante autorizado del Programa WIC. Ello, fundamentado en que incurrió en incumplimiento, al no presentar el desglose de las ventas brutas y ventas de alimentos de su comercio. Insatisfecho con el referido dictamen, la parte recurrente presentó una Moción Solicitando Reconsideración, ante el foro administrativo el 8 de enero de 2016.

El Programa WIC del Departamento de Salud, no se expresó en cuanto a la solicitud de reconsideración. Ante ello, acude ante nos mediante recurso de Revisión Administrativa, el cual fue presentado el 22 de febrero de 2016. Luego de varios incidentes procesales ante ésta Curia, el Departamento de Salud, representado por la Oficina de la Procuradora General presentó, el 16 de mayo de 2016, su Escrito en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y en Cumplimiento de Resolución.

Mediante el referido...

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