Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601528
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601528 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2016 |
MARCO ANTONIO DE LEÓN REMMIE Peticionario V. INTERACTIVE SYSTEMS, INC. Recurrida | KLCE201601528 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado Caso Número: D PE2015-0803 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto 2016.
El peticionario, señor Marco A. de León Remmie, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 1 de julio de 2016, notificado a las partes de epígrafe el 13 de julio de 2016. Mediante el mismo, el foro a quo denegó una solicitud sobre presentación de un testigo, ello dentro de una acción sobre despido injustificado promovida en contra de la recurrida, Interactive Systems, Inc., al amparo de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente auto de certiorari por falta de jurisdicción.
El 2 de octubre de 2015, el peticionario dio curso a la causa de epígrafe, a tenor con el procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. En lo concerniente, y tras múltiples trámites propios a la dilucidación del asunto, el 13 de junio de 2016, presentó ante la consideración del foro recurrido, un documento intitulado Réplica a Dúplica y Solicitud de Autorización para Presentar al Testigo Samuel Hidalgo. Pertinente a la causa que atendemos, en dicho pliego, solicitó que se proveyera para la inclusión del señor Hidalgo como testigo a su favor. Luego de entender sobre la legitimidad de su requerimiento, el 1 de julio de 2016, con notificación del 13 de julio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia, denegó el mismo. Inconforme con el dictamen, el peticionario instó el presente recurso de certiorari ante nos el 12 de agosto de 2016.
Habiendo expuesto el anterior trámite, estamos en posición de disponer del recurso que nos ocupa.
Es por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba