Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201001844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001844
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA.0831-017 Laviena Aponte V. Lopez Laboy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL HUMACAO

PANEL ESPECIAL

JORGE DAVID LAVIENA APONTE
Demandante-Apelado
V.
YEMEIRA LÓPEZ LABOY
Demandado-Apelante
KLAN201001844 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Custodia Caso Civil Núm.: HSRF2009-00373

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, los Jueces Carlos Cabrera, Nieves Figueroa y Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto 2012.

La señora Yemeira López Laboy (en adelante la apelante) acude ante nos para solicitarnos la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 1 de octubre de 2010.1 En dicho dictamen, se le concedió la custodia de la menor YLL al señor Jorge Laviena Aponte (en adelante el apelado). Oportunamente, la apelante solicitó la reconsideración de la decisión de instancia, pero fue denegada. Inconforme, acude ante este foro apelativo el 9 de diciembre de 2010. Luego de varios trámites, el 1 de abril de 2010 el apelado presentó su alegato en oposición.

El 1 agosto de 2011, se formó este panel especial para la resolución de éste y otros casos. Atendida la posición de ambas partes en el presente recurso, confirmamos el dictamen del tribunal de instancia. Veamos.

-I-

Conforme a la evidencia desfilada en el tribunal de instancia, los hechos y el tracto procesal en el presente caso se resumen como sigue.

La menor YLL nació el 8 de abril de 2005, como resultado de una relación habida entre las partes. Luego de esa fecha, la menor convivió tanto con el apelado como con la apelante, pero para agosto de 2008 a la apelante le notificaron que sería trasladada a Maryland, Estados Unidos, como parte de su trabajo. Por tal razón, las partes acordaron que el apelado permanecería con la custodia física de la menor, quien para esa fecha apenas contaba con tres (3) años de edad. Desde ese momento, el apelante tuvo a su cargo todo el cuidado, alimentación, educación y servicios médicos de la menor. Además, la niña se relacionaba no sólo con la familia paterna, sino también con la materna.

El 20 de marzo de 2009, el apelado solicitó ante el tribunal de instancia la custodia legal de la menor. El 14 de mayo de 2009, la apelante contestó la demanda y solicitó que se estableciera un plan provisional de relaciones materno filiales. El tribunal de instancia refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia para el estudio social correspondiente sobre custodia y relaciones filiales. Como parte de dicho proceso, se fijó un plan de relaciones materno filiales, mediante visitas tanto en Puerto Rico como en el hogar de la apelante en los Estados Unidos, así como llamadas telefónicas.

Como parte del referido, el tribunal ordenó a su trabajadora social, la Sra. Mariell Flecha que realizara un estudio social del caso. Para ese estudio, la señora Flecha siguió un protocolo que incluyó entrevistas a las partes y observación de la dinámica e interacción de la menor, tanto en el hogar paterno como en el hogar de los abuelos maternos. Entre las entrevistas realizadas, se encuentran las siguientes personas: la menor; los abuelos maternos y paternos; la persona que cuidaba a la menor para esa fecha; maestros; y al entonces pediatra de la niña, Dr. Ariel Figueroa.

De las entrevistas realizadas por la trabajadora social del tribunal a los maestros, surgió la siguiente información: que la menor YLL asistía regularmente a clases, de manera aseada y con sus materiales escolares, que manifestaba buena conducta y que seguía instrucciones. Asimismo, se evidenció que el apelado visitaba a la niña a la escuela y participaba en las actividades educativas de su hija. De la información recopilada no surgió evidencia de indicadores de negligencia del padre en el cuidado de su niña. Por el contrario, los hallazgos del estudio manifestaron buen ajuste de la menor al hogar paterno. La señora Flecha describió a la menor como una niña “feliz y contenta”, alegre, juguetona, cariñosa y de una inteligencia superior a la promedio.

El 6 de abril de 2010, la señora Flecha...

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