Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201396
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA.0925-018 Robles V. Ríos Millan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

LETICIA ROBLES, MIGUEL A. CRUZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS
Apelantes
V.
CARLOS RIOS MILLAN; TRANS INDIES REALTY INVESTMENT CORP.; (TIRI) SANTANDER MORTGAGE CORP.; FERNANDO FERRER Y ASSOCIATES, Y OTROS
Apelados
KLAN201201396
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DDP2004-0331 (402) Sobre: Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de septiembre 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Recurrieron ante nosotros los demandantes, Sres. Leticia Robles, Miguel A. Cruz y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (apelantes), en solicitud de la revisión de una denegatoria de una moción de reconsideración de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia). Mediante dicha sentencia, Instancia desestimó la segunda demanda enmendada con relación a uno de los codemandados, Sr. Fernando Ferrer (apelado o señor Ferrer).

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Los apelantes presentaron una demanda de incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra el señor Ferrer, entre otras personas. Alegaron que habían sido engañados cuando compraron del Sr. Carlos Ríos Millán una propiedad sita en Dorado por la cantidad de $389,000, ya que ésta adolecía de serios vicios de construcción. Le imputaron responsabilidad al señor Ríos, a la compañía de corretaje TIRI, al banco que financió la compra del inmueble (Santander Mortgage) y al señor Ferrer, quien fue el tasador contratado por ellos. Pidieron en su reclamación la anulación del contrato de compraventa, la devolución de contraprestaciones, los gastos de cierre incurridos por la transacción, los dineros por ellos gastados en reparaciones al inmueble, una indemnización en daños y perjuicios por angustias mentales, entre otros remedios.

En lo pertinente a lo planteado ante nosotros, los apelantes le imputaron responsabilidad al señor Ferrer en su segunda demanda enmendada por ser negligente en el desempeño de sus funciones, puesto que al realizar la tasación no les informó a los apelantes acerca de todos los vicios y defectos de los cuales adolecía la propiedad. Por ello, indicaron que el señor Ferrer respondía de todos los reclamos por ellos instados de forma solidaria con el resto de los demandados1.

Así las cosas, el Sr. Fernando Ferrer presentó una moción en solicitud de que se desestimara sumariamente la demanda presentada en su contra. Adujo que dentro de sus funciones de tasador no se encontraba el deber de inspeccionar la propiedad en búsqueda de defectos de construcción como tampoco informarlos. Los apelantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria, y con su oposición acompañaron una declaración jurada suscrita por ellos, en la que indicaron que habían contratado al señor Ferrer para que evaluara la propiedad y les indicara en qué condiciones se encontraba. En la referida declaración jurada los apelantes expresaron que el señor Ferrer incumplió “con su obligación de alertarlos en relación a los problemas” que tenía la propiedad. También detallaron las irregularidades que afectaban a la propiedad, que esencialmente son grietas, losetas rotas, ventanas y puertas podridas, y puertas que no funcionan adecuadamente2.

Con la comparecencia de ambas partes, Instancia dictó la sentencia recurrida en la que expuso brevemente los defectos alegados y los daños reclamados. Adoptó el fundamento legal en el cual se basó el señor Ferrer para solicitar la disposición sumaria de la demanda instada en su contra3. Concluyó el foro apelado que, de acuerdo al Reglamento para Establecer los Parámetros para Cumplir con el Requisito Mínimo de Horas Semestrales de Educación a Nivel de Colegio Universitario de la Junta de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces, Reglamento Núm. 7205 de 19 de septiembre de 2006, se excluye expresamente en el inciso (e) del Art. 9.3 que el evaluador sea responsable por defectos o vicios de construcción de las propiedades objeto de tasación. En virtud de ello, acogió la solicitud presentada como una de desestimación y la declaró “ha lugar”, desestimando la demanda en cuanto al señor Ferrer. Le imprimió finalidad a su dictamen según requerido por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 42.3, para sentencias parciales.

En su oportuna solicitud de reconsideración, los apelantes esgrimieron que no era posible resolver el asunto sin previa vista, pues...

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