Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500767
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA.1130-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DRA. ILEANA RODRÍGUEZ GARCÍA
Apelada
v.
UNIVERSIDAD CARLOS ALBIZU, INC.
Apelante
KLAN201500767
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2014-0871 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre 2015.

Comparece la Universidad Carlos Albizu, Inc. mediante recurso de apelación. Solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 8 de mayo de 2015, archivada en autos el día 12 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen el foro a quo declaró con lugar la primera de dos causas de acción de la querella laboral al amparo de la Ley Núm.

2, infra, presentada por la doctora Ileana Rodríguez García por incumplimiento de contrato. En consecuencia, la querellada fue condenada a pagar en compensación la suma de $398,161.87; más $59,724.28 por concepto de honorarios de abogado.1

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia.

I

En agosto de 2007, con vigencia desde el 18 de junio de 2007 hasta el 30 de junio de 2010, la doctora Ileana Rodríguez García (doctora Rodríguez García) y la Universidad Carlos Albizu, Inc. (Universidad) suscribieron un contrato de trabajo. La doctora Rodríguez García fungiría como presidenta de la institución universitaria. Posteriormente, para extender el nombramiento y “continuar ocupando el puesto”,2 el 1 de diciembre de 2010, el entonces presidente de la Junta de Síndicos de la Universidad, el señor Jaime Albors Bigas, y la doctora Rodríguez García suscribieron un segundo contrato de empleo3 cuya cláusula de vigencia rezaba:

SEGUNDO

Vigencia

Este Contrato de Empleo estará vigente desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2013, con revisión en esta fecha y extensión automática por dos (2) años adicionales hasta el 30 de septiembre de 2015; sujeto a las disposiciones sobre terminación de esta relación contractual, las cuales se detallan más adelante en este Contrato.4

(Énfasis suplido).

La cláusula octava del contrato estableció que el empleo era uno por tiempo determinado, al expresar:

OCTAVO

Expectativa de Permanencia

Este Contrato de Empleo es por un término definido y para los propósitos específicos aquí estipulados, y bajo ningún concepto debe entenderse que la Presidenta tiene un derecho a permanecer en el puesto sin el consentimiento o la aprobación de la Junta de Síndicos, ni que existe una expectativa contractual más allá de los términos y las condiciones aquí establecidas.5

(Énfasis suplido).

De otro lado, las secciones 3.1 y 3.2 de los Estatutos de la Universidad Carlos Albizu, Inc., sobre la elección y contratación de la presidencia, disponen en lo pertinente:

3.1 Elección

La Junta de Síndicos elegirá al Presidente de la Universidad, quien desempeñará su cargo a voluntad y discreción de la Junta de Síndicos. La elección se llevará a cabo por papeleta secreta, en reunión extraordinaria, previa evaluación y recomendación del Comité de Nominaciones y Gobierno Corporativo, luego de completado el proceso de búsqueda.

La elección del Presidente de la Universidad y la aprobación de su contrato, términos y condiciones será por el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes del número total de miembros del que esté compuesta la Junta.

La Junta delegará en el Presidente de la Universidad, sujeto a la supervisión de ésta a través de sus comités, la implementación y ejecución de las políticas institucionales aprobadas por este cuerpo, previo a la evaluación y recomendación del (los) comité(s) correspondiente(s).

3.2 Contratación

La Junta contratará al Presidente por un término específico que no excederá de tres (3) años, el cual podrá ser revisado por la Junta sujeto a su voluntad y discreción. El ejercicio del poder de remoción sin causa del Presidente estará sujeto a la aprobación por el voto afirmativo de la mayoría del total de Síndicos del que esté compuesta la Junta, excluyendo vacantes.

Esta disposición de los estatutos sólo podrá enmendarse o derogarse por el voto afirmativo de tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de los miembros de que esté compuesta la Junta. En caso de que existiera cualquier disposición en los estatutos que conflija o sea inconsistente con ésta, prevalecerá esta disposición.

La separación del Presidente de la Universidad de su cargo conllevará la terminación de su contrato.6 (Énfasis suplido).

En cuanto a la terminación

del contrato de empleo, la cláusula decimoquinta disponía:

DÉCIMO QUINTO

Terminación

Este Contrato de Empleo terminará inmediatamente con el retiro, renuncia o abandono de su empleo por parte de la PRESIDENTA, así como con la muerte o declaración de incapacidad mental de esta.

Además, este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las PARTES previa notificación escrita a la otra parte con al menos noventa (90) días de antelación a la fecha de terminación, sin la necesidad de que ninguna de las Partes tenga justa causa para tal terminación. A estos efectos, las partes deberán ser notificadas por escrito a las siguientes direcciones:

[…]

En caso de que alguna de las PARTES decida dar por terminado el contrato a tenor con lo dispuesto en el primer párrafo de esta cláusula, la PRESIDENTA tendrá derecho a que se le compense por los salarios y beneficios devengados hasta el día de efectividad de su terminación, más los días de licencia ordinaria, mas no así por los días acumulados por concepto de licencia por enfermedad.7

[…] (Énfasis suplido).

Luego de enumerar algunas razones que constituyen un despido por justa causa —tales como la comisión de actos criminales, la violación al acuerdo de exclusividad o incumplimiento con los reglamentos, políticas o procedimientos— la siguiente disposición contractual disponía sobre la no renovación del contrato de empleo.

DÉCIMO SEXTO

No Renovación

La notificación de no renovación de este Contrato de Empleo será mediante correo certificado a la dirección postal especificada en la cláusula anterior, en o antes de noventa (90) días previos a la terminación de este Contrato. En ausencia de dicha notificación, este Contrato de Empleo será renovado automáticamente por términos de un mes, hasta tanto las PARTES acuerden suscribir un nuevo contrato o la UNIVERSIDAD notifique sobre su intención de no renovación a tenor con lo dispuesto en la oración anterior, lo que ocurra primero.

En cualquier caso dónde (sic) la UNIVERSIDAD notifique su intención de no renovación de este Contrato de Empleo, la PRESIDENTA tendrá derecho a que se le compense por los salarios y beneficios devengados hasta el día de efectividad de su terminación, más los días de licencia ordinaria, mas no así por los días acumulados por concepto de licencia por enfermedad.8

Además, la decimoctava cláusula del contrato de empleo expone que si alguna parte del mismo confligía

con alguna disposición normativa aprobada por la Universidad, prevalecería lo dispuesto en el Contrato en lo concerniente a sus suscribientes.9

Así las cosas, el 27 de junio de 2013 el nuevo presidente de la Junta de Síndicos de la Universidad, el señor Jaime Pla Cortés (señor Pla Cortés), notificó a la doctora Rodríguez García que estaba “ejerciendo [su] derecho a no renovar automáticamente el término de su contrato que vence el 30 de septiembre de 2013”.10 Indicó que por un tiempo no definido, la Universidad estaría “renovando automáticamente de mes a mes”

hasta llegar “a un acuerdo para la extensión de su Contrato o la no renovación del mismo”.11

Esta notificación fue enviada aun cuando “[n]o hubo reunión de la Junta de Síndicos de la Universidad entre el 30 de abril de 2013 y el 23 de septiembre de 2013”, tal como fue estipulado por las partes.12

El 26 de septiembre de 2013, el señor Pla Cortés, a nombre de la Junta de Síndicos, envió nueva comunicación a la doctora Rodríguez García en la que informó que “luego de notificación previa descrita en el contrato” se había “tomado la decisión de no renovar el contrato”.13

No obstante, el señor Pla Cortés le indicó a la doctora Rodríguez García que la Junta de Síndicos tenía interés en entablar conversaciones conducentes a “una nueva relación contractual”.14

Por su parte, la doctora Rodríguez García ripostó que la Universidad no tenía un derecho a renovar porque la extensión del contrato era automática.15

De la evaluación meticulosa de los documentos comprendidos en los autos originales del caso surge que la doctora Rodríguez García estuvo disponible a novar las condiciones de su contrato de trabajo. Así lo hizo saber mediante una carta enviada el 6 de noviembre de 2013, en la que propuso al patrono cuatro alternativas.16 Previamente, esta había recibido una oferta en la misiva fechada el 6 de octubre de 2013, en la que, además, se reconoció el asunto ante nuestra consideración: “Controversia: la Dra. Rodríguez entiende que dicho contrato de empleo tiene una vigencia de cinco años y según la Universidad el contrato tuvo una vigencia de tres años que concluyeron el 30 de septiembre de 2013”.17

Asimismo, la doctora Rodríguez García, mediante un correo electrónico fechado el 3 de diciembre de 2013, aceptó de buena fe extender el periodo de negociaciones. De ninguna manera debe entenderse que a través de esa comunicación la presidenta había renunciado al derecho de extensión automática de su contrato de trabajo.

La Junta de Síndicos se reunió el 9 de enero de 2014.18

Fechada en la misma fecha, con efectividad el día 15 de enero de 2014, el señor Pla Cortés suscribió carta de despido a la doctora Rodríguez García por “diferencias irreconciliables”.19

Cabe señalar que las...

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