Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA200801659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801659
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011

LEXTA20110308-012 Sucesión de Ileana Sánchez v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN DE ILEANA SÁNCHEZ FIGUEROA COMPUESTA POR SUS DOS HIJOS MAYORES DE EDAD YARIB ALEXIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y YARITZA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y POR EL ESPOSO VIUDO Y PADRE DE ÉSTOS GILBERTO HERNÁNDEZ OQUENDO
Recurrido
V
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrente
KLRA200801659
REVISIÓN Administrativa procedente de la Comisión Apelativa de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. 2000-08-0239

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a__8__de marzo de 2011.

La parte recurrente, el Municipio de San Juan (Municipio), nos solicita que revisemos la resolución emitida el 20 de noviembre de 2008 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) en el caso Núm. 2000-08-0239. Mediante dicha resolución CASARH acogió el Informe de la Oficial Examinadora respecto a la apelación presentada por la Sra. Ileana Sánchez Figueroa (Sra.

Sánchez), por lo que resolvió declarar Ha Lugar la apelación y ordenó al Municipio clasificar a la apelante al puesto de Director Auxiliar, retroactivo al 1ro de marzo de 1999.

Señala el Municipio que erró CASARH al ordenar que la Sra. Sánchez sea clasificada al puesto de Director Auxiliar, efectivo el 1ro de marzo de 1999. Examinada la resolución de CASARH y el Informe de la Oficial Administradora a la luz de las normas para la revisión de las determinaciones administrativas, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

Por recomendación de la entonces alcaldesa del Municipio de San Juan, Sila María Calderón, la Asamblea Municipal de San Juan aprobó un nuevo Plan de Clasificación y Retribución, efectivo el 1ro de marzo de 1999. La Sra. Sánchez fue informada mediante comunicación escrita del 30 de junio de 1999 que su puesto fue reasignado a la clase de "Gerente de División", Número de escala 14, con un sueldo de $3,131.00 mensuales. Previo a la adopción del nuevo Plan de Clasificación y Retribución, la Sra. Sánchez ocupaba un puesto de "Directora Asociada", escala de retribución 28, con un sueldo mensual de $2,971.00.

Inconforme con el cambio, el 30 de junio de 1999 la Sra. Sánchez presentó su solicitud para la revisión del nivel del puesto que ella ocupaba. El "Comité Especial", designado por la alcaldesa para analizar las solicitudes de revisión, ratificó la clasificación de su puesto a "Gerente de División". Esta decisión le fue notificada a la Sra. Sánchez el 14 de julio de 2000.

El 4 de agosto de 2000 la Sra. Sánchez presentó el Caso Núm.

2000-08-0239 ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), impugnando la determinación del Municipio. El caso fue eventualmente atendido por CASARH, la cual celebró la correspondiente vista el 14 de mayo de 2008. La Oficial Examinadora emitió su Informe el 13 de noviembre de 2008, con la recomendación de que procedía la apelación y la clasificación del puesto de la Sra. Sánchez a Director Auxiliar.

El 20 de noviembre de 2008 la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público emitió su resolución, mediante la cual adoptó el Informe de la Oficial Examinadora y, en atención a las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho del mismo, CASARH ordenó al Municipio a "clasificar a la apelante al puesto de Director Auxiliar, retroactivo al 1 de marzo de 1999, con la correspondiente asignación de su salario a la escala aplicable y normas retributivas vigente[s] al momento de los hechos."

Inconforme con la resolución emitida por CASARH, el 29 de diciembre de 2008 el Municipio presentó el recurso de revisión judicial Núm. KLRA200801659, que aquí atendemos, señalando que:

Erró CASARH al determinar que la parte apelada-recurrente debe clasificar a la apelante-recurrida al puesto de Director Auxiliar, retroactivo al 1 de marzo de 1999, con la correspondiente asignación de su salario a la escala aplicable y normas retributivas vigente al momento de los hechos.

La parte apelante recurrida, nos presentó su alegato en oposición1. En el año 2010 el recurso fue reasignado al panel que suscribe la presente sentencia. Procedemos a resolver.

II

Al evaluar el señalamiento de error presentado por el Municipio es...

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