Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900705
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ERNESTO ROSADO ROSADO
PETICIONARIO
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDA
KLRA201900705
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación _____________ ______________ SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS RECLUSOS, ALIMENTOS, DIETA MÉDICA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

Comparece ante esta curia, por derecho propio, el Sr. Ernesto Rosado Rosado, en adelante el peticionario, mediante recurso de revisión judicial presentado ante este tribunal el 7 de noviembre de 2019. Nos solicita que revisemos la Respuesta del Remedio Administrativo número 598-19.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de revisión judicial por carecer este tribunal de jurisdicción para atenderlo, pues fue presentado pasado el término de 30 días provisto en la Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

-I-

Alega el peticionario que desde que empezó dieta en la institución que se encuentra convicto, en el desayuno no le dan pan integral, y a la hora del postre, no le dan el requerido. Arguye que tiene una condición de salud por lo que debe seguir una dieta no irritante alta en fibra.

Sostiene el peticionario que, el 17 de septiembre recibió la Respuesta de Remedio Administrativo núm. 598-19 presentado por éste y que la misma no soluciona “la problemática sobre el asunto del Pan Integral y el postre requerido por condiciones medicas [sic]”. Arguye que hace las órdenes de los alimentos y que es el deber del área de la cocina suplir la orden médica que presenta. Finalmente nos solicita que emitamos “las órdenes pertinentes en el presente caso.”

-II-

A. Jurisdicción

En reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha manifestado que la jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias.1

Conforme a ello, en toda situación jurídica que se presente ante un foro adjudicativo, lo primero que se debe considerar es el aspecto jurisdiccional.2 Esto debido a que los tribunales tienen la responsabilidad indelegable de examinar, en primera instancia, su propia jurisdicción.3

Así pues, reafirma el TSPR “[…] que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo cual los asuntos relacionados con ésta son privilegiados y deben atenderse de manera preferente.4

Como es sabido, es deber ministerial de todo tribunal, cuestionada su jurisdicción por alguna de las partes o incluso cuando no haya sido planteado por éstas, examinar y evaluar con rigurosidad el asunto jurisdiccional, pues éste incide directamente sobre el poder mismo para adjudicar una controversia.5

Por definición, un requisito jurisdiccional es aquel que debe cumplirse antes de que el tribunal pueda conocer del pleito.6

En particular, un término jurisdiccional es fatal, improrrogable e insubsanable, por lo que no puede acortarse ni extenderse.7 Asimismo, [el TSPR ha]

expresado que el incumplimiento de una parte con un término jurisdiccional establecido por ley priva al tribunal de jurisdicción para atender los méritos de la controversia.8

En síntesis, no tenemos discreción para asumir jurisdicción donde no la hay.9

Una de las instancias en la que un foro adjudicativo carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, toda vez que éste "adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre".10

Esto ocurre debido a que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico, ya que en ese momento o instante en el tiempo todavía no ha...

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