Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901551
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, en representación de la CORPORACION DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTIN PEÑA
PETICIONARIO
V.
LUIS ISMAEL CARRION MARRERO Y OTROS
RECURRIDOS
KLCE201901551
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm.: SJ2019CV06767
SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA, ADQUISICION DEL PLENO DOMINIO ESTRUCTURA BVH-705 DEL TERMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

Comparece la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) en representación de la Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña (ENLACE), en adelante los peticionarios y solicitan que revoquemos una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante el TPI. Mediante la misma, el TPI determinó que, la Regla 58.3 de Procedimiento Civil, dispone que la orden para que proceda la inscripción registral del bien objeto de expropiación se hará a favor de la parte peticionaria, es decir AFI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el auto de certiorari por falta de jurisdicción.

I.

El 27 de junio de 2019, la AFI en representación de ENLACE presentó una Petición de expropiación forzosa ante el TPI para adquirir un bien inmueble con el fin de llevar a cabo el proyecto: Restauración del Ecosistema del Caño Martin Peña (Dragado y Canalización). En la referida petición, la AFI solicitó la adquisición y entrega material de la propiedad a favor de ENLACE.

En razón de ello, el 1 de julio de 2019, notificada el 2 del mismo mes y año, el TPI emitió la siguiente orden: “Para dar curso debe presentar Proyecto de Resolución de investidura excluyendo de este la petición de la inscripción del sujeto de forma inmediata a favor del tercero Caño Martín Peña. Dispone de 20 días”.

El 25 de julio de 2019, el TPI emitió Orden en la que expresó lo siguiente: “En 15 días finales cumpla peticionaria con orden del 1 de julio de 2019”.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2019, notificada el 22 del mismo mes y año, el TPI emitió la siguiente Orden: “En 15 días muestre causa peticionaria de por qué no debamos imponerle sanciones ante sus incumplimientos para con las órdenes del tribunal del 1 y 25 de julio de 2019. notifíquese la presente también directamente a la peticionaria”.

Luego, el 12 de septiembre de 2019, el TPI emitió Orden la cual lee como sigue:

Se imponen sanciones económicas a la peticionaria y su abogado en conjunto en la

cantidad de $50 ante sus incumplimientos para con las órdenes del tribunal del 1 de

julio; 25 de julio y 21 de agosto de 2019. las mismas deberán depositarse en la secretaría del tribunal en 10 días a beneficio del ELA. Dentro de ese mismo término cumpla o se desestimará el caso sin perjuicio.

Notifíquese la presente también directamente a la peticionaria.

A esos efectos, el 12 de septiembre de 2019, el peticionario presentó Moción de Reconsideración, en relación a la imposición de sanciones por incumplimiento con las órdenes del 1 de junio, 25 de julio y 21 de agosto de 2019. Alegó que tanto el peticionario como su representante legal, solicitaron a ENLACE que les indicara cómo deseaban proceder a la luz de las órdenes emitidas y no recibieron respuesta. Así pues, sostuvo que la falta de cumplimiento no se debe a un desinterés en atender con prontitud y diligencia las órdenes emitidas, sino a que no fueron puestos en posición de así hacerlo. Por lo anterior, solicitaron al TPI que reconsiderara la imposición de sanciones económicas en su contra.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2019, notificada el 16 del mismo mes y año, el TPI emitió una Orden en la que indicó al peticionario que, “[c]umpla dentro del término concedido mediante la orden de imposición de sanciones y se reconsiderará. De lo contrario como dispuesto”.

El 2 de octubre de 2019, notificada el 3 del mismo mes y año, el TPI notificó la siguiente Orden:

En 15 días finales y bajo apercibimiento de desestimación sin perjuicio del caso, cumpla peticionaria con órdenes del 12 y 13 de septiembre de 2019. Notifíquese la presente también directamente a la peticionaria.

El 10 de octubre de 2019, el peticionario presentó Moción en Cumplimiento de Orden, solicitando en síntesis que el TPI reconsiderara la orden emitida el 1 de julio de 2019 y que declarara la entrega del bien objeto de la expropiación a favor de...

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