Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201900328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019

LEXTA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SHEILA M. ATANACIO CORTÉS, su esposo ÁNGEL MORENO CORDERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos
Recurrida
v.
ORIENTAL BANK AND TRUST, subsidaria de ORIENTAL FINANCIAL GROUP; MELISSA DE LA TORRE, su esposo FULANO DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, COMPAÑÍA ASEGURADORAS “X”, “Y”, “Z”, JUAN Y JUANA DEL PUEBLO
Peticionario
KLCE201900328
Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan _____________ CASO Núm.: K PE2016-2413 ______________ Sobre: REPRESALIAS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, NO RESERVA DE EMPLEO, DAÑOS Y PERJUICIOS, DISCRIMEN POR IMPEDIMENTO; DESPIDO INJUSTIFICADO, OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019.

Comparecen ante esta curia, Oriental Bank and Trust y la señora Melissa De la Torre, en adelante, la parte peticionaria, y solicitan que revoquemos en parte, una Sentencia Parcial1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante, TPI, en el caso civil núm. KPE2016-2413, sobre Represalias, Incumplimiento de Contrato, No Reserva de Empleo, Daños y Perjuicios, Discrimen por Impedimento; Despido Injustificado, y otros.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

-II-

Surge del expediente ante nuestra consideración que el caso de marras comenzó con la presentación de una demanda sobre Represalias, Incumplimiento de Contrato, No Reserva de Empleo, Daños y Perjuicios, Discrimen por Impedimento; Despido Injustificado, y otros, por parte de Sheila M. Atanacio Cortés, su esposo Ángel Moreno Cordero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante, la parte recurrida.2

En la misma, alega la Sra. Atanacio que fue víctima de hostigamiento laboral, lo que la obligó a recurrir a terapias sicológicas y al Programa de Asistencia al Empleado. Adujo que fue discriminada por su condición emocional y despedida en represalias por haberse quejado de su supervisora en el Departamento de Recursos Humanos. En consecuencia, solicitaba que se le restituyera en su empleo con todos los beneficios y que se le compensara por los daños sufridos por ésta, su esposo y la sociedad legal de gananciales, más el pago de mesada.

Por su parte, Oriental Bank y la Sra. De La Torre, presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda, en la cual, en síntesis, negaron las alegaciones en su contra y solicitaban la desestimación de la demanda.3

Luego de varios trámites procesales, la parte la peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la cual aducía que no existían hechos medulares en controversia que impidiera el disponer de la acción basada en discrimen por impedimento; la causa de acción por incumplimiento de contrato la acción por no reservar el empleo y la de hostigamiento laboral y daños, por lo que únicamente quedaría pendiente a ser adjudicada, la causa de acción de despido injustificado.4

Oportunamente, la parte recurrida presentó una Oposición Juramentada a Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual, entre otras cosas, alegó la existencia de hechos medulares en controversia.5

Por su parte, la parte peticionaria presentó una Moción en Torno a Oposición Juramentada a Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual solicitó: (1) corregir una referencia en cuanto a una prueba sobre el hecho número dieciséis propuesto en su solicitud de Sentencia Sumaria Parcial; y (2) solicitó al TPI, que no tomara en consideración la declaración jurada suscrita por la parte recurrida pues sólo se limitó a juramentar las alegaciones consignadas en su querella, por lo que era inadmisible a tenor con la Regla 36 de Procedimiento Civil.6

Finalmente, el TPI emitió la Sentencia Sumaria Parcial de la cual recurre la parte peticionaria.7 En la misma hizo constar que acogía la posición de la peticionaria en cuanto a la inadmisibilidad de la declaración jurada presentada por la parte recurrida para controvertir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR