Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900836
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DANIEL RIVERA MARQUEZ Y MILAGROS ROENA-ROBLES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
MAPFRE INSURANCE COMPANY
Apelado
KLAN201900836
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Civil Núm.: FA2018CV00623
Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Sánchez Ramos1

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

Comparece la parte apelante, Daniel Rivera Márquez, Milagros Roena-Robles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 25 de junio de 2019, notificada el 26 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, TPI) en el caso civil número FAP2018CV00623, sobre Incumplimiento de Contrato y Daños por Sufrimientos y Angustias Mentales.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por MAPFRE INSURANCE COMPANY (en adelante, parte apelada) y, en consecuencia, desestimó la demanda con perjuicio.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada.

-I-

El 2 de septiembre de 2018, la parte apelante presentó Demanda en contra de MAPRE INSURANCE COMPANY.2

En la misma alegó, que el 20 de septiembre de 2017 su propiedad inmueble había sufrido daños a consecuencia del huracán María. Alegó que realizó oportunamente una reclamación por los daños sufridos a su propiedad y que la parte apelada se negaba a compensarla adecuadamente y dentro de un término razonable por los daños asegurados. En la misma reclamó una suma no menor de $52,963.03 por los daños sufridos por su propiedad asegurada, conforme a la póliza, menos cualquier suma adelantada, si alguna y/o deducible establecido, entre otros daños.3

Por su parte, la parte apelada sostuvo que había emitido un pago a la parte apelante por los daños estimados por el monto de $1,324.95 como pago final de la reclamación.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelada presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria.4

En la misma alegó, que luego de presentada la reclamación, MAPRE procedió a investigar y ajustar la misma, notificándole al apelante su determinación, y el apelante firmó el “Proof of Loss” y cobró el cheque en pago final de su reclamación. Alegó también, la falta de parte indispensable; reverse Mortgage Solutions.

Hizo constar que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. La Parte Demandante está compuesta por Daniel Rivera Márquez, Milagros Roena-Robles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Véase ¶ 1 de la Demandan Enmendada.

  2. La Parte Demandante es dueña de una propiedad que ubica en Colina Santa María, Carr. 3 Km. 52.6, Ceiba, P.R. Véase ¶1 y 9 de la Demandan Enmendada.

  3. Al 20 de septiembre de 2017, la Propiedad estaba asegurada contra el peligro de huracán bajo la póliza número 3110128005140 expedida por MAPFRE (la “Póliza”).

    Véase ¶10 de la Demanda Enmendada.

  4. De conformidad con la Póliza, se aseguraba la propiedad por el límite de $153,250.00, con deducible de $3,065.00. Véase Anejo A-Declaraciones.

  5. El 20 de septiembre de 2017, la Propiedad sufrió daños como consecuencia del paso del Huracán María por la isla de Puerto Rico. Véase ¶ de la Demanda Enmendada.

  6. La demandante sometió una reclamación a MAPFRE por los daños que sufrió la Propiedad como consecuencia del paso del Huracán María por la isla de Puerto Rico (la “Reclamación”). Véase ¶ 14 de la Demanda Enmendada.

  7. MAPRE acusó el recibo de la Reclamación y le asignó el número 20173290402.

    Véase Anejo B-Ajuste.

  8. MAPFRE realizó una inspección de la propiedad.

  9. Luego de realizar una inspección, y una vez concluido el proceso de investigación y ajuste de la reclamación, el 1 de mayo de 2018, la parte Demandada emitió el cheque número 1824904 por la suma total del ajuste realizado ($1,3324.95) el cual expresamente establece que constituye un pago final y que fue recibido, aceptado y cambiado por la Parte Demandante el 11 de mayo de 2018, sin expresión de objeción, condición o reserva alguna. Véase Anejo C-Cheque. (Énfasis nuestro.)

    La parte apelda hizo formar parte de la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria, copia de los siguientes documentos: (a) Póliza de Seguros de Vivienda-Declaraciones, la cual consta de tres (3) páginas; (b)documento titulado “Case Adjustment”; (c)Documento titulado “Cost Estimate Report-Main Unit Estimate”; (d)documento titulado “Case Notes”; y (e) copia del anverso y reverso del cheque número 1824904, por la cantidad de $1,324.95 a favor de Daniel Rivera Marquez y Milagros Rohen [sic.].

    Finalmente, arguyó que en el presente caso hubo un pago y aceptación en finiquito, lo cual resolvió en su totalidad la reclamación incoada por el demandante bajo la referida póliza y extinguió a su vez las obligaciones contractuales entre las partes.

    Oportunamente la parte apelante presentó su Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria.5

    En la misma alegó que existía

    controversia

    en los siguientes asuntos:

  10. El demandante estableció en su contestación a la pregunta 17 del interrogatorio enviado por la parte demandada que luego de ser visitada por los ajustadores se le informó por parte del agente de seguro Omar Rivera que se le estaría haciendo un pago por unos $1,3000.00 y que al llegar el mismo sin una carta explicativa el demandante se comunicó con el agente quien quedó en proveerle información sobre el ajuste. Esta solicitud del demandante nunca le fue provista por lo que desconoce que partidas fueron pagadas y cuáles fueron excluidas. Ante esto existe una controversia en cuanto a la finalidad del pago

    como se alega en el párrafo 9 del acápite Hechos sobre los que no Existe Controversia. (Exhibit 1, contestaciones a las preguntas 17,18,19 y 22 del interrogatorio sometido por la parte demandada.) (Énfasis nuestro.)

  11. Ante esto, existe controversia en cuanto al contenido del Anejo B del escrito de la parte demandada ya que el mismo nunca le fue enviado al demandante.

    (Exhibit 1, contestaciones a las preguntas 17,18,19 y 22 del interrogatorio sometido por la parte demandada.) (Énfasis nuestro.)

  12. Existe una controversia en cuanto a si el ajuste y pago por la suma de $1,324.95, efectuado por la demandante[sic.]constituye una violación al artículo 27.161(6), Código de Seguro de Puerto Rico, 26 LPRA §2716 a (6), cuando los daños en la propiedad del demandante se han estimado en unos $52,963.00. (Exhibit 1, contestaciones a las [sic.] pregunta 19 del interrogatorio sometido por la parte demandada.)

    Como hechos que no estaban en controversia, incluyó los siguientes:

  13. Los Demandantes Daniel Rivera Márquez y Milagros Roena-Robles son dueños de una propiedad localizada en Colina Santa María, Carretera #3 Km. 52.6, Ceiba, P.R. 00735, la cual la cual [sic.] al momento del huracán estaba asegurada con la aseguradora MAPFRE bajo la póliza número 3110128005140. (Exhibit 1, contestaciones a las preguntas 1 del interrogatorio sometido por la parte demandada y Anejo A escrito de desestimación de la parte demandada.)

  14. Que el Huracán María azotó a Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017, como un huracán extremadamente catastrófico categoría 4.

  15. Dicha póliza asegura la propiedad del demandante para “Windstorm (Huracán) o Granizo; Terremoto y Otros Peligros. (Anejo A escrito de desestimación de la parte demandada.)

  16. La propiedad del demandante sufrió daños como consecuencia del huracán María, los cuales se describen como roturas en cristales de las ventanas, operadores de ventanas rotos; daños al marco de la puerta que da a la terraza de la propiedad, los que a su vez causaron daños al interior de la propiedad, daños al sellado del techo provocando problemas de filtración; roturas a la verja que protege la propiedad, daños a la pintura y a la estructura que protegía la planta eléctrica, entre otros. (Exhibit 1, contestaciones a las preguntas 14 y 19 del interrogatorio sometido por la parte demandada y su anejo a dicha contestación consistiendo en el informe de estimados de daños y reparación preparado por EH Construction).

  17. La demandante sometió una reclamación a MAPFRE por los daños que sufrió su propiedad como consecuencia del paso del Huracán María. (Demanda alegación #14 y Hecho no en controversia #6 de la parte demandada)

  18. Al trascurrir varios días sin recibir noticias de la aseguradora y luego de ser visitado por unos ajustadores de la parte demandada el demandante se comunicó con Omar Rivera (Agente de Seguro de MAPFRE) llegando éste gestiones adicionales con la aseguradora. Eventualmente el demandante fue informado que le estarían pagando la cantidad de $1,500.00, sin embargo el pago que le fuera remitido fue por unos $1,300. Sin embargo, como el cheque llegó sin ningún tipo de carta de orientación o explicativa sobre que asuntos estaban o no cubiertos, el demandante llamó al Sr. Rivera solicitando una explicación, quedando éste en indagar sobre el asunto. Al momento de contestar el interrogatorio sometido por la parte demandada, el demandante aún no se le había provisto una carta o explicación por parte de la aseguradora. (Exhibit 1, contestaciones a las preguntas 17 y 27 del interrogatorio sometido por la parte demandada)

  19. El demandante desconoce los daños contemplados en el ajuste o cuales partidas fueron subvalorados o cuales daños visibles que fueran ignorados por la aseguradora al momento del ajuste. (Exhibit 1, contestaciones a las preguntas 19, 21 y 22 del interrogatorio sometido por la parte demandada)

  20. MAPFRE emitió un pago a la demandante por la suma exacta de $1,324.35. (Anejo C de la parte demandada).

  21. Al...

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