Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2003, número de resolución KLAN200300613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300613
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003

LEXTA20030221-1 J C TRADING CORP. V. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE P.R.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE PUERTO RICO

J C TRADING CORP.,

Demandante-Apelado v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE P.R., Demandado-Apelado v. M&M ELECTRIC INC.; RBR CONSTRUCTION S.E.; Y AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF P.R., Tercero Demandado-Apelante v. M&M ELECTRICAL INC.; Y RICARDO MELENDEZ, Tercero Demandado-Apelado

TRIBUNAL DE APELACIONES DE PUERTO RICO, REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

KLAN200300613

21 de febrero de 2003

APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan. CIVIL NO. 95-3334 (508). SOBRE: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Juez Ponente: Vivoni del Valle

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2004.

Los terceros demandados, RBR Construction Corp. y American International Insurance apelan la sentencia del 21 de febrero de 2003 del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan, y una orden emitida el 30 de abril de 2003, que denegó una moción de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

La demandada-apelada, Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la Autoridad) suscribió un contrato con RBR Construction (en adelante RBR) para un proyecto de construcción relacionado con el ensanche de la carretera estatal PR 887, proyecto AC-088706. Por ser esta una obra publica, el contratista RBR suministro una fianza de pago y cumplimiento ("payment and perfomance bond") expedida por American International Insurance Company (en adelante American) segun dispone la Ley 388 de 9 de mayo de 1951, 22 L.P.R.A. secs. 47 a 58, a favor de la Autoridad, para garantizar el pago de materiales utilizados en el proyecto de construcción. A su vez, RBR subcontrato parte del proyecto con M&M Electrical, Inc. (en adelante M&M). Posteriormente, M&M sometió a la parte demandante J.C. Trading una orden de compra para la compra de materiales electricos por $ 43,704.50. J.C. Trading le suplió parte de los materiales eléctricos al subcontratista los cuales ascendieron a $ 36,264.96.

Mas adelante, M&M pidió a J.C. Trading que preparara una factura por $

40,213.74 para que cuando RBR le pagara dicha suma J.C. Trading Corp. le supliera la diferencia de materiales entre la factura de $ 36,264.96 y la de $

40,213.74. J.C. Trading asi lo hizo.

M&M presento a RBR para pago una factura por $ 40,213.74 acompañando la factura de J.C. Trading por dicha cantidad con el sello típico de "Paid".

El tribunal sentenciador determino, luego de examinar y ponderar la evidencia presentada, que tanto el sello como las iniciales que están debajo del sello de "Paid" no fueron hechas por J.C. Trading. Para el mes de marzo de 1993 RBR pago a M&M $ 40,231.74 sin haber confirmado que se hubiese pagado afirmativamente al suplidor J.C. Trading la cantidad adeudada.

Es menester destacar que M&M cobro su dinero, pero nunca le pago al suplidor J.C. Trading. En una ocasión M&M emitió un cheque a dicho suplidor por $ 36,264.96, pero el mismo fue devuelto por insuficiencia de fondos. RBR y American indican en su apelación que J.C. Trading acepto como pago de la deuda un camión, pero luego este lo devolvió y no realizo ninguna otra gestión para cobrar su acreencia. RBR señala que ni ellos ni la compañía de fianza fueron notificados del reclamo de J.C. Trading.

Cabe resaltar, que para el 3 de agosto de 1993 la Autoridad ya era consciente de que J.C. Trading tenía una acreencia por materiales suplidos en el proyecto por $ 36,264.96. Por otro lado, la Autoridad le debía al contratista RBR $

372,333.15 y efectuó pagos a RBR en exceso de lo reclamado por el suplidor J.C.

Trading. El único acto afirmativo que realizo la Autoridad al reclamo de J.C.

Trading fue decir que no se liquidara el proyecto hasta tanto no se le pagara a todos los suplidores.

Luego de infructuosas gestiones de cobro, el 27 de marzo de 1995 JC Tradingpresento una demanda en contra de la Autoridad. A su vez, el 30 de noviembre de 1995 la Autoridad presento una demanda contra tercero contra M&M, RBR y American en la que solicito al tribunal que condenara a los codemandados a pagar solidariamente la totalidad adeudada al demandante.

Igualmente, el 18 de septiembre de 2000 RBR presento una demanda de tercero contra M&M y su presidente, Ricardo Meléndez, en la que solicito al Tribunal que condenara solidariamente a M&M y a su presidente, Sr. Ricardo Meléndez, a pagarle directamente a la parte demandante lo adeudado o, en la alternativa, a rembolsarle a RBR cualquier suma de...

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