Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2004, número de resolución KLCE200300956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300956
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004

LEXTA20040309-06 SARIANO ALVAREZ V. HON . LOPEZ RIVERA Y OTROS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON, Panel VI

CLAUDIO SORIANO ALVAREZ Demandante-Peticionario v. HON. CARLOS A. LOPEZ RIVERA Et als Demandados-Recurridos KLCE200300956 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPE2003-0241 Injunction y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2004.

El peticionario, Sr. Claudio Soriano Álvarez, solicita que revoquemos la resolución dictada el 23 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que el hermano foro suspendió sine die el trámite de la causa civil DPE2003-0241, sobre mandamus, hasta tanto la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) resuelva cierta petición presentada por el demandado Municipio de Dorado, solicitando la revocación del permiso de uso previamente otorgado al local del demandante donde ubica el referido negocio. El demandante interesa que el Municipio le cobre y expida la correspondiente patente que le habilite reanudar la operación de su negocio.

Hechos

El 28 de septiembre de 2002 el peticionario arrendó un local comercial sito en la Calle Méndez Vigo #342 de Dorado, Puerto Rico, con el propósito de destinar el local a un negocio de bar-restaurant, bajo el nombre de “Kokopellis”. Luego de obtener los correspondientes permisos de las agencias reguladoras pertinentes, el peticionario obtuvo una patente provisional para operar durante el período comprendido entre el 6 al 31 de diciembre de 2002. Asimismo obtuvo del Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda una licencia para la venta al detal de bebidas alcohólicas durante los días 20 al 22 de diciembre de 2002, fecha que coincidió con la celebración del tradicional Festival Navideño del Municipio de Dorado.

Entretanto el peticionario realizaba los trámites ante las agencias pertinentes con el fin de obtener los permisos necesarios para la expedición de la patente permanente. Así, el 25 de noviembre de 2002 ARPe expidió, con el endoso del señor Alcalde del Municipio de Dorado, un permiso de uso a favor del negocio del peticionario, autorizándolo a operar como “bar-restaurant con venta de bebidas alcohólicas al detal, música en vivo, cuatro (4) billares y seis (6) máquinas de entretenimiento”.1 Anterior a esa fecha, el Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos había otorgado un endoso al peticionario en el que certificaba que el local cumplía con los requerimientos de seguridad y protección contra incendios. Finalmente, el 28 de febrero de 2003 el Negociado de Bebidas Alcohólicas expidió licencias a favor del peticionario para la venta de bebidas alcohólicas al detal y cigarrillos durante los meses de febrero a septiembre de 2003.2

Obtenidos tales permisos, Soriano solicitó al Municipio la expedición de la patente permanente para continuar la operación de su negocio. No obstante, por instrucciones del Sr. Alcalde el Director de Finanzas Municipal se negó a expedir la misma apoyándose en que la Resolución Núm. 33, Serie 2002-2003, aprobada el 27 de diciembre de 2002 por la Asamblea Municipal de Dorado prohibía la expedición de una patente municipal a favor del negocio del peticionario por razón de las quejas recibidas sobre violaciones al Código de Orden Público cometidas por los asistentes al establecimiento del peticionario durante la celebración del Festival Navideño de 2002.

El peticionario solicitó al señor Alcalde que reconsiderara su determinación, a lo que el señor Alcalde accedió siempre y cuando el peticionario firmara un contrato en el que reconocía al Municipio el poder para revocar la patente en caso de que el Municipio entendiese que el peticionario incumpla con alguna de las condiciones allí establecidas. El peticionario se negó a firmar el referido contrato al entender que el mismo constituía un acto ultra vires

del Municipio toda vez que la firma del susodicho contrato ad hoc no era uno de los requisitos exigidos por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales para la expedición de patentes. En consecuencia...

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