Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601433
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006

LEXTA20061109-01 Ortíz

Valle v. Panadería Ricomini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

Panel VIII

ISZOL ORTIZ VALLE Demandante-Recurrida v. PANADERÍA RICOMINI Y/O RICOMINI BAKERY Y/O EMPRESAS RICOMINI MIGUEL A LÓPEZ RIVERA por sí y en su carácter de dueño y/o tenedor de la franquicia de Panadería Ricomini; PERENSEJO DE TAL Y COMPAÑÍAS FULANA, MENGANA y PERENSEJO DE TAL Demandados-Peticionarios
KLCE200601433
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: IDP2002-0120

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2006.

Comparece ante este Tribunal la Panadería Ricomini h/n/c Ricomini Bakery y Empresas Ricomini (la peticionaria) y nos solicita la revocación de una orden, emitida el 24 de agosto de 2006 y notificada el 6 de septiembre siguiente, de la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la misma dicho foro declaró sin lugar una moción de sentencia sumaria parcial presentada por la peticionaria y determinó la continuación de los procedimientos en el caso.

Examinado el expediente del recurso y los anejos que lo acompañan, resolvemos.

I.

El 11 de enero de 2002 Iszol Ortiz

Valle (Ortiz Valle) presentó en el T.P.I. una demanda sobre daños y perjuicios por violación a derechos constitucionales y despido ilegal. Ortiz Valle demandó a la peticionaria, ya que alegadamente fue víctima de un patrón de hostigamiento y discrimen por su origen social y nacional. Presentó su reclamación al amparo de las disposiciones de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a, la Ley 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 149, y la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A.

sec. 283. La peticionaria contestó la demanda y negó, en esencia, las alegaciones de la misma.

Transcurridos varios trámites procesales relacionados con el descubrimiento de la prueba, el 30 de junio de 2006 la peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la que requirió que se dispusiera en cuanto a las alegaciones de discrimen, hostigamiento y violación de derechos constitucionales presentadas en la demanda. Ortiz

Valle se opuso a lo solicitado.

El 24 de agosto de 2006, notificada el 6 de septiembre de 2006, el T.P.I. declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria parcial y determinó la continuación de los procedimientos en el caso.

Contra dicha resolución la peticionaria presentó conjuntamente una solicitud de reconsideración y, además, una solicitud al amparo de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III.

El 15 de septiembre de 2006, notificada el 18 de septiembre siguiente, el T.P.I.

emitió una resolución en la que resolvió lo siguiente:

“A la solicitud de reconsideración, no ha lugar.

Respecto a la solicitud de la demandada para que se emitan determinaciones de hechos, no ha lugar. La Regla 36.4 de Procedimiento Civil invocada por...

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