Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2007, número de resolución KLRX200700059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200700059
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007

LEXTA2007 0719-02 Candelario v. Efron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

MADELEINE CANDELARIO PETICIONARIA v. DAVID EFRON RECURRIDO
KLRX200700059
MANDAMUS PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN SOBRE: DIVORCIO (TRATO CRUEL) CASO NÚM. KDI 1999-1421 (708) KDI 1999-1808 (708)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2007

El 20 de junio de 2007, la Sra. Madeleine Candelario (peticionaria) presentó ante este foro apelativo un recurso titulado “Auxilio de Jurisdicción y Mandamus.” Solicita que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior 708 de San Juan (TPI), antes atendida por el Hon. Charles Jiménez Nettleship, ahora por la Hon.

Arlene Selles Guerrini, con el propósito de que se procediera a la ejecución de la Sentencia Enmendada dictada por otro panel de este tribunal de apelación intermedia el 16 de febrero de 2006, en la causa consolidada KLCE200500605, en cuya parte dispositiva quedó resuelto como sigue:

[...

.. ...]

“Por los fundamentos que anteceden, se expide el auto de certiorari

en el recurso KLCE200500605 y se modifica la determinación recurrida a los efectos de restituir a la suma de $50,000 mensuales 15 la cantidad que la señora Candelario tiene derecho a recibir mensualmente como participación por concepto de disfrute de bienes gananciales. Así modificada, se confirma en todo lo demás, en particular, en cuanto a que dicha suma mensual es retroactiva, así como los intereses legales correspondientes a dicha suma retroactiva, desde la fecha en que advino final y firme la sentencia de divorcio entre las partes, es decir, el 4 de junio de 2001.” [... .. ...] Veáse Ap. pág. 24) (nota al calce suprimida)1

El 22 de junio de 2007 emitimos resolución donde ordenamos a la peticionaria que acreditara ante este foro la notificación fehaciente a la jueza

Selles Guerrini, actualmente, en la atención de la Sala 708 del TPI.

Consta del expediente KDI1999-1421 (708) ante el TPI, que el 18 de junio de 2007, la Hon. Arlene Sellés

Guerrini emitió una orden en la que en lo pertinente dispuso:

“En cuanto a las demás mociones, el Tribunal resuelve que como fuimos asignadas a esta sala a principio de este año, procederemos a estudiar el expediente y a escuchar la vista celebrada el 13 de noviembre de 2006. Una vez estemos en posición, emitiremos la correspondiente resolución y/o orden y de ser necesario, se señalaría para vista.” (Énfasis suplido)

De tal dictamen la peticionaria (Sra. Candelario) comparece ante nos el 28 de junio de 2007, señalando que la “sentencia enmendada dictada por el Tribunal de Apelaciones el 16 de febrero de 2006 es final y firme, por lo que el T.P.I. debe limitarse a ejecutar la misma sin cuestionar, evaluar ni re-litigar lo que ya se encontró finalmente dispuesto”

(Moción en torno a...

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