Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200501656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501656
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007

LEXTA20070103-01 Fortis

Lai v. Centro de Capacitación y Asesoramiento Vetelba,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL VI

MELBA FORTIS LAI Apelante-Apelada v. CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO VETELBA, INC. Apelado-Apelante
KLAN200501656
KLAN200600023
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Núm. Caso: EPE2002-0149 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Gierbolini y Hernández

Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de enero de 2007.

El Centro de Capacitación y Asesoramiento Vetelba, Inc. (en adelante, Vetelba)1, recurre ante nos solicitando que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el T.P.I.), Sala de Caguas, el 19 de septiembre de 2005, notificada y archivada en autos el 23 del mismo mes y año. En síntesis mediante dicho escrito el tribunal a quo declaró que Vetelba le pague a la señora Melba Fortis Lai (en adelante, la señora Fortis), la cantidad de $2,192.00 equivalente a la mesada que ofrece la Ley Núm. 80, más $550.00 por concepto de honorarios de abogado e intereses al 7% a partir de la presentación de la demanda.

Por su parte, la señora Fortis presentó recurso de apelación2 en el cual peticionó que modifiquemos la Sentencia emitida por el tribunal a quo y le reconozca los remedios establecidos en la Ley Núm. 115 sobre discrimen por represalias.

Mediante Resolución emitida el 3 de marzo de 2006 por este Tribunal ordenamos la consolidación de los casos KLAN200501656 y el KLAN200600023 en aras de la economía procesal y evitar decisiones inconsistentes entre sí.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen del T.P.I.

I.

Surge de las determinaciones de hechos que Vetelba, es una institución educativa privada acreditada bajo las leyes federales, con varios recintos en Puerto Rico. Dicha institución para su operación y sustento recibe fondos federales.

La señora Fortis, posee un bachillerato en administración comercial con concentración en sistemas de información. Comenzó a trabajar como secretaria en Vetelba el 26 de octubre de 1999 devengando un salario mensual de $1,100.00.

La señora Fortis

ocupó posteriormente el puesto de profesora en Vetelba

a partir del 18 de enero de 2000, con un sueldo de $1,200.00. Los cursos que ofrecía eran: Técnicas de Procesamiento de Información, Secretarial

Médico-Legal y Secretarial.

El 1ro de septiembre de 2000 la señora Fortis fue nombrada Profesora/Directora Auxiliar de Vetelba, recinto de Caguas, devengando un salario de $1,500.00 mensuales. Según surge de la prueba, este puesto fue creado para cumplir con un requisito de la comisión acreditadora de escuelas de tecnologías “The Acrediting Comission of Career

Schools and Colleges of Technology”

(en adelante, la Comisión). Aunque la señora Fortis

fue nombrada Profesora/Directora Auxiliar y le informaron sus responsabilidades y deberes por escrito, no realizaba funciones propias del puesto. No obstante, aprobó el período probatorio y fue evaluada satisfactoriamente.

La Comisión periódicamente hace inspecciones en Vetelba con el fin de determinar si es acreditable para recibir fondos federales. Durante el año 2000, Vetelba se encontraba en ese proceso y se preparaba para el evento crucial que era la visita de los funcionarios de la Comisión en el mes de marzo de 2001.

Como parte del proceso de prepararse para la aludida visita, Vetelba recibió asesoramiento y orientación del señor Emilio Heyke, dueño de la empresa Educon3.

De la inspección, una de las áreas sensitivas eran las computadoras utilizadas en los precintos. La Comisión indagaría sobre cuán adecuado era el equipo (hardware) y los programas (software), para lo cual verificarían los programas instalados. Anticipando lo anterior, el consultor, señor Heyke, recomendó la adquisición de computadoras de mayor capacidad con los correspondientes programas para los cursos educativos que se ofrecerían en la institución.

Vetelba compró catorce (14) computadoras nuevas, pero éstas cuando fueron compradas tenían el programa Windows ’95 en vez del ’98, por lo que el vendedor al percatarse del error, se llevó los programas viejos con sus licencias. Posteriormente, entregó los programas y licencias nuevas correspondientes a Windows ’98, pero no los instaló todos, a petición de Vetelba, ya que los cursos no habían culminado aún. Pasó el tiempo y algunas computadoras se quedaron sin que se les instalara el aludido programa. Por tanto, habían computadoras que lo que tenían instalado era el programa Windows ’95 cuyas licencias habían sido devueltas.

Además, como parte de la esperada visita de la Comisión, se le requirió a la señora Fortis

que preparara un inventario de las computadoras y las licencias de los programas instalados. Esto, en adición a que la señora Fortis

tenía que preparar su portafolio profesional, los exámenes que ofrecía a los estudiantes y todo lo concerniente a su curso de computadoras.

Así pues, con el propósito de preparar su portafolio profesional acudió una noche a Vetelba

recinto de Caguas, gracias a las llaves que un conserje le facilitó y ella les sacó copia. Una vez adentro, se encontró con la señora Rodríguez, la cual le recriminó molesta que ella no tenía autorización para tener acceso al recinto fuera de horas laborables.

Por otro lado, la señora Fortis comunicó erróneamente a Vetelba

que las licencias de los programas instalados en las computadoras estaban repetidas. La señora Fortis no sabía instalar el programa Windows ’98 en las computadoras, a pesar de que fungía como profesora de computadoras “Excel” y “Power

Point”. Ante ello, el señor Heyke

consiguió un programador de computadoras para instalar “Windows ‘98”4

en las computadoras que restaban. Según el testimonio del señor Heyke, quien además es un conocedor autodidacto de computadoras, se puede instalar el mismo programa utilizando el mismo disco en varias computadoras y el sistema no va indicar el mismo número de licencia. Lo importante es que la licencia esté en el estuche, indicativo de que es legítima y autorizada por su fabricante.

Llegado el día de la visita de la Comisión al recinto de Vetelba en Caguas, le solicitó a la señora Fortis que mostrara el inventario de las computadoras con sus programas, así como también las licencias de aquéllos. La señora Fortis en ese momento expresó que no tenía el inventario ni las licencias, por lo que otros funcionarios se movilizaron de inmediato, apareciendo las licencias en la biblioteca. Finalmente, la Comisión estuvo satisfecha con la visita, por tanto el recinto recibió la acreditación correspondiente.

La presidenta de Vetelba, la señora Elba Bonilla, molesta con la situación antes descrita, por sentir que la acreditación de la institución estuvo en riesgo, al no tener las licencias disponibles ordenó a la oficina de personal que hiciera una investigación. Como resultado de la misma, la señora Fortis fue despedida el 21 de marzo de 2001, por no haber preparado el inventario de las computadoras y por haber entrado al recinto sin autorización fuera de horas laborables.

Después de haber celebrado el juicio en su fondo, los días 9, 10, 11, 12 y 18 de mayo de 2005 y dirimida la prueba presentada el tribunal a quo dictó sentencia en la que declaró que la señora Fortis había sido despedida injustificadamente, pero no tenía una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 115 sobre discrimen por represalias. En consecuencia, ordenó a Vetelba pagarle a la señora Fortis, como única compensación, la mesada que dispone la Ley Núm. 80 sobre despido injustificado, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 et

seq. de un mes de sueldo y el de una semana por cada año de servicio...

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