Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0601080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007

LEXTA20070110-02 Martínez Vega v. Cordero Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VII

JORDAN MAURICE MARTINEZ VEGA

Demandante-Apelante

v.

YAHAIRA CORDERO VELÁZQUEZ

Demandada-Apelada

KLAN0601080

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado

Sobre: Filiación

Caso Civil Núm.

LFI2005-0010 (II)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2007.

Comparece ante nos Jordán Maurice Martínez Vega y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 13 de junio de 2006 y notificada el día 16 de ese mismo mes y año. En la referida sentencia, el tribunal a quo resolvió que la causa de acción del demandante-apelante había caducado.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se revoca y se deja sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. En su lugar, se devuelve el caso a ese foro para que en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la devolución del mandato, la parte

demandante-apelante enmiende su demanda para indicar que a la fecha del nacimiento de la menor Gabriela Martínez Cordero, no estaba casado con la demandada-apelada.

I

El 31 de agosto de 2005, el Sr. Jordan Maurice Martínez Vega presentó una demanda de impugnación de paternidad contra la madre biológica de su alegada hija, Gabriela Martínez Cordero, la Sra. Yahaira Cordero Velázquez. En la referida demanda, el demandante-apelante Martínez alegó que en el certificado de nacimiento de la referida menor, él aparece como su padre biológico. Dicha menor nació el 8 de septiembre de 2003 en Arecibo, Puerto Rico. El Sr. Martínez alegó, a su vez, en la demanda que se sometió a la prueba de DNA y que ésta arrojó que él no es el padre biológico de la menor.

La Sra. Cordero contestó la demanda debidamente juramentada. En la misma, aceptó los hechos alegados en ésta y que se eliminara al demandante-apelante Martínez como padre biológico de la menor. El TPI designó a la Procuradora Especial de Relaciones de Familia, Lcda. Sandra E. González Maldonado, como defensora judicial de la menor y le ordenó exponer su posición con relación a lo solicitado.

Luego de presentada la comparecencia especial de la Procuradora Especial y la refutación a la misma por parte del demandante-apelante, el TPI emitió la sentencia apelada. En la misma, el tribunal a quo resolvió que la causa de acción del demandante-apelante había caducado.

Inconforme con dicha determinación, el Sr. Martínez acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que no aplica la presunción de legitimidad y que su causa de acción no está prescrita.

II

Las alegaciones tienen como propósito notificar a grandes rasgos cuáles son las reclamaciones y las defensas de las partes. Véase, Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 6.1. Por ello, se considera imprescindible recurrir al descubrimiento de prueba para determinar con mayor precisión y exactitud tanto las cuestiones en controversia como los hechos que deben ser objeto de prueba en el juicio. Meléndez Vega v. El...

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