Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2007, número de resolución KLRA0600963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600963
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007

LEXTA20070111-03 Cruz Rodríguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ABIGAIL CRUZ RODRÍGUEZ Demandante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
KLRA0600963
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Administración de Corrección Bayamón 308 Sobre: Reclasificación de Custodia de Confinados

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2007.

Comparece por derecho propio el señor Abigail Cruz Rodríguez (señor Cruz) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 20 de septiembre de 2006 por la Directora de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección (la agencia recurrida).1 Mediante la

aludida Resolución la agencia recurrida reclasificó el nivel de custodia del señor Cruz a uno de máxima seguridad.

Considerado el recurso presentado, y evaluado el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el señor Cruz ingresó al sistema penal en 1984, cuando fue sentenciado a cumplir 4 años de prisión por delitos de robo e infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. En 1986 se le concedió el privilegio de libertad bajo palabra. Sin embargo, ésta le fue revocada debido a la comisión de nuevos delitos, a saber, asesinato en primer grado e infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. En esa ocasión fue sentenciado a 99 años de reclusión.

Posteriormente, en el 2002, la Administración de Corrección le concedió el beneficio de supervisión electrónica. No obstante, en el 2006 el señor Cruz cometió nuevos delitos, lo que provocó una vez más su encarcelación en junio de 2006. Como consecuencia de lo anterior, el 1 de agosto de 2006, el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) evaluó su caso, y determinó reclasificar su nivel de custodia de mínima a máxima. El 9 de agosto de 2006 fue sentenciado por los nuevos delitos, lo que aumentó su sentencia a un total de 112 años de prisión.

Insatisfecho con la actuación del Comité, el señor Cruz apeló la determinación.

Arguyó que llevaba más de 20 años cumpliendo sentencia, por lo que de acuerdo a un sistema escalonado en virtud del tiempo cumplido, le debía ser concedido un nivel de custodia mediana. No obstante, el Superintendente de la Institución recomendó que se sostuviera el acuerdo del Comité.

Por su parte, la Directora de Clasificación denegó la apelación. Fundamentó su decisión en que el comportamiento del señor Cruz demostraba que carecía de controles para funcionar adecuadamente bajo una custodia de mínima supervisión.

Añadió que se le habían concedido oportunidades en más de una ocasión para beneficiarse de privilegios, que no supo aprovechar, sino que mostró un patrón de conducta delictiva. Por otro lado, la agencia aclaró que cierto error en la escala de evaluación sería corregido.

Inconforme, el señor Cruz acude ante nos mediante recurso de revisión. En el mismo alega haber participado de terapias y programas que demuestran buenos ajustes y poseer los controles necesarios para funcionar adecuadamente bajo un nivel de custodia mediana. Alega que la puntuación obtenida en la escala de evaluación lo califica para dicho nivel de custodia, pues además no se tomó en cuenta su alegada condición de salud. Entiende el señor Cruz que el nivel de custodia máxima le impide beneficiarse de programas y terapias de los cuales podría participar de reclasificársele al nivel de custodia mediana.

II.

El artículo VI, sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según...

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