Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200601525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601525
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007

LEXTA20070111-05 González v. Sucesión Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

PANEL VIII

ERICK RAÚL GONZÁLEZ, JULIA TIRADO FELICIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Apelantes v. SUCESIÓN PASCUAL NAZARIO, COMPUESTA POR X, Y, Z, JOHN DOE Apelados
KLAN200601525
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2005-00414 Sobre: Retracto de Colindantes y/o Deslinde

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2007.

Comparece el señor Enrique Raúl González, Julia

Tirado Feliciano y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (en adelante, los esposos González Tirado), y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, el TPI), el 16 de octubre de 2006.

Transcurrido el término reglamentario sin que la Sucesión Pascual Nazario (en adelante, la Sucesión), compareciera y luego de haber analizado la controversia, procedemos a resolver.

I.

El 16 de marzo de 2005 los esposos González Tirado, por conducto de su representación legal, presentaron una demanda ante el TPI, sobre retracto de colindantes contra la Sucesión Pascual Nazario.

En su demanda alegaron que la Sucesión era propietaria de un terreno colindante con ellos y que la misma se encontraba realizando movimientos de tierras en dicho terreno, que aunque no consta en el Registro de la Propiedad que los terrenos hubiesen cambiado de dueños la realidad física daba la impresión que los mismos habían sido vendidos. Arguyeron además, que eran titulares de un derecho de retracto, que siempre habían estado interesados en adquirir el predio de terreno y que estaban en posición de pagar la misma cantidad de dinero que se hubiese pagado por los terrenos.

El 8 de noviembre de 2005, el TPI ordenó a los esposos González Tirado a que expusieran el “status” de su caso.1

En su contestación a la Orden, el 5 de diciembre de 2005 la representación legal de los esposos González Tirado expresó al TPI que a pesar de haber realizado varias gestiones para lograr emplazar a todos los miembros de la Sucesión sólo se había podido emplazar a la señora Luz Nazario, siendo infructuosas las gestiones realizadas para emplazar a los demás miembros de la Sucesión. De igual forma, en dicha moción solicitaba al TPI se sirviera expedir los emplazamientos por edicto.2

El 26 de enero de 2006, comparecieron nuevamente los esposos González Tirado, a través de su representación legal, y formalmente solicitaron emplazamientos por edictos, fundamentaron su solicitud a base de los mismos argumentos esgrimidos en su moción del 5 de diciembre de 2005.

El 16 de octubre de 2006 el TPI desestimó sin perjuicio la acción por incumplimiento y abandono del pleito. Inconforme con esta determinación los esposos González Tirado acuden ante nosotros y nos plantean que el TPI erró al desestimar la demanda incoada.

II.

En nuestro ordenamiento procesal, la autoridad de los jueces para hacer cumplir sus órdenes y providencias, emana de la ley. Las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, viabilizan

la facultad...

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