Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200601219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601219
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007

LEXTA20070111-07 Velázquez González v. Mauna Coop

y Coldwell Banker Comercial,Isla Del Coqui,inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

VICTOR ELI VELAZQUEZ GONZALEZ, SU ESPOSA LUZ E. DEL CARMEN SANTANA RODRÍGUEZ Y LA SOC. LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMP. POR AMBOS DEMANDANTES-APELANTES VS MAUNA COOP Y COLDWELL BANKER COMERCIAL, ISLA DEL COQUI, INC. DEMANDADOS-APELADOS KLAN200601219 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de GUAYAMA Caso Núm: GAC20030121 Sobre: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 11 de enero de 2007.

Comparece ante nos, Víctor Elí González Velázquez, en adelante el apelante, solicitando la revisión de una sentencia sumaria proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (HON. Eduardo Grau Acosta, J.), emitida el 24 de agosto de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 25 de agosto de 2006, caso civil número GAC 2003-0121.

Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la demanda incoada por el apelante. En la demanda el apelante alegó que tenía derecho a comprar el Centro Comercial Mauna

Coop ubicado en el municipio de Arroyo. Por su parte, Mauna Coop, en adelante la apelada, negó las alegaciones en su contra y argumentó como defensa, inter alia, que nunca hubo contrato de compraventa ni de opción entre las partes y que posteriormente la propiedad fue retirada del mercado sin que hubiese habido un acuerdo de compraventa o de opción entre las partes.

Así las cosas, el apelante solicitó al tribunal que ordenara a la apelada, a realizar las gestiones pertinentes para que se llevase a cabo la venta de la propiedad y el pago de $117,000.00 por los daños y perjuicios alegadamente causados. Luego de considerar las controversias ante sí, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor del apelado, toda vez que encontró que no existían hechos en controversia y que como cuestión de derecho procedía dictar sentencia sumariamente. Veamos.

I

Según surge del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio1, los hechos materiales que no están en controversia por haber sido estipulados son los siguientes:

  1. El 7 de mayo de 2001, el Señor Carlos Crespo, Presidente Ejecutivo de Mauna Coop, suscribió un “Contrato de Corretaje Exclusivo para Vender Bien Inmueble” con la compañía Coldwell Banker.

  2. El contrato de corretaje tendría vigencia hasta el 7 de noviembre de 2001.

  3. El propósito del contrato era vender el Centro Comercial Mauna Coop (“la propiedad”) ubicado en la carretera 3, Esquina Carretera 178, en Arroyo, Puerto Rico por el precio de $1,590,000.00.

  4. Habiéndose vencido el contrato de corretaje, el 9 de septiembre de 2002 el señor Velázquez y el señor Oscar

    Rodríguez, Corredor de Bienes Raíces de Coldwell Banker, suscribieron un proyecto de Opción de Compraventa (“Proyecto de Opción”), mediante el cual el señor Velázquez le hacía una oferta a Mauna Coop para comprar la propiedad por $1,300,000.00.

  5. Al momento del señor Velázquez suscribir el Proyecto de Opción con el “realtor” Rodríguez, éste último no tenía un contrato de corretaje vigente con Mauna Coop. Mauna Coop autorizó verbalmente a someter la oferta que tenía de un potencial cliente.

  6. El Proyecto de Opción fue escrito por el “realtor” Rodríguez y el señor Velázquez.

  7. El Proyecto de Opción, en lo pertinente, disponía que:

    a. El mismo estaba sujeto a la aprobación de Mauna Coop dentro de los diez días siguientes al 9 de septiembre de 2002. Véase decimotercera [del Proyecto de Opción].

    b. El mismo estaba condicionado a que las partes pudieran acordar un contrato de arrendamiento que permitiera la permanencia de Mauna Coop en la propiedad bajo términos y condiciones aceptables para ambas partes. Véase tercer párrafo del Proyecto de Opción.

    c. El señor Velázquez tenía que depositar en Coldwell Banker un cheque certificado o efectivo por la suma correspondiente al cinco por ciento (5%) de $1,300,000.00 para que hubiera una opción de compraventa. Véase cláusula decimosexta [del Proyecto de Opción].

  8. Además, el Proyecto de Opción incluía una nota de continuación que en lo pertinente indicaba que:

    a. El señor Velázquez había dado un cheque de $25,000.00 como depósito de buena fe hasta que ambas partes se reunieran y formalizaran y legalizaran la referida opción.

    b. El cheque no podía ser cambiado ni depositado hasta que las partes se reunieran para formalizar y legalizar el Proyecto de Opción.

    c. El cheque le sería devuelto al señor Velázquez en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo final sobre la venta de la propiedad.

    I. El 24 de septiembre de 2002 o el 1 de octubre de 2002, se reunieron el señor Eugenio Brito, Presidente de la Junta de Directores de Mauna Coop, el señor [Carlos A.] Crespo [Ramos, Presidente Ejecutivo de Mauna

    Coop], el “realtor” [Oscar] Rodríguez, [Corredor de Bienes Raíces de Coldwell Banker], el señor Velázquez y un acompañante de éste último a los fines de escuchar sobre la oferta del señor Velázquez.

  9. En dicha reunión el señor Velázquez aceptó, en principio, el precio de $1,500,000.00 por la propiedad y propuso a Mauna Coop tres opciones para permanecer en la propiedad. Las alternativas propuestas fueron las siguientes:

    a. Hacer un “ground lease” del área verde para que Mauna

    ...

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