Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2007, número de resolución KLCE0601484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007

LEXTA20070112-04 Sánchez Feliberty v. Ortiz Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL X)

DAVID SÁNCHEZ FELIBERTY Recurrido v. ANA NILSA ORTIZ FIGUEROA Peticionaria KLCE0601484 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM.: EAC2006-0312 SOBRE: División de Sociedad de Bienes Gananciales

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2007.

Comparece ante este Tribunal, Ana Nilsa Ortiz Figueroa, en adelante señora Ortiz, quien nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 25 de septiembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (Hon. José M.

Fernández Luis), denegando una moción de traslado presentada por la peticionaria.

Inconforme, la señora Ortiz aduce que el tribunal recurrido incidió al denegar la referida moción. A tenor con los fundamentos que pasamos a presentar, y luego de haber revisado los alegatos de ambas partes, denegamos la expedición del auto de certiorari

solicitado por la señora Ortiz.

I

Según surge de los autos, el demandante recurrido, señor David Sánchez Filiberto, en adelante señor Sánchez, instó acción civil en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, reclamando la división de la sociedad de bienes gananciales habida con su ex cónyuge, la peticionaria, de quien se divorció el 30 de septiembre de 2005. Luego de emplazada la señora Ortiz, ésta compareció mediante moción, sin someterse a la jurisdicción del foro recurrido, y solicitó el traslado de la acción a la Sala Superior de Arecibo, debido a que ella se encontraba residiendo en el pueblo de Morovis junto con sus padres. La parte demandante-recurrida sometió moción en oposición.

Sometidas las referidas mociones, el 25 de septiembre de 2006, el foro recurrido emitió su dictamen declarando que no procedía la moción en solicitud de traslado, bajo el fundamento de que la Regla 3.2 de las de Procedimiento Civil, dispone que los pleitos sobre bienes inmuebles se presentarán donde radican dichos bienes y en este caso se solicita la división de los derechos de una propiedad ubicada en el pueblo de Caguas. El Tribunal también apuntó que lademanda no estaba jurada, según lo requiere la Regla 3.5 de Procedimiento Civil, y que no estaba claro...

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