Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2007, número de resolución KLAN06 0921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06 0921
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007

LEXTA20070112-06 Lopez Muñiz v. Rosado Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ARSENIO LOPEZ MUÑIZ Apelante v. ARMANDO ROSADO MOLINA Y OTRA Apelado KLAN06 0921 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CASO NO. E CD2005-2126

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2007.

Comparece ante nos Arsenio López Muñiz (el apelante) en solicitud de revisión de cierta sentencia de 5 de junio de 2006, notificada a las partes el 15 de junio de 2006, que fue dictada por la Hon. Ayxa Rey Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró sin lugar la demanda en cobro de dinero (cobro de honorarios por servicio profesional legal) que presentó el apelante en contra de Armando Rosado Molina, Myrna Meléndez Miranda y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los apelados o Rosado Molina).

Inconforme con el resultado, el apelante acudió ante nos mediante escrito de apelación y señaló como error el que el TPI: (1) permitiera que una persona que fue citada como testigo realizara un interrogatorio y contrainterrogatorio a una de las partes, sin que fuera representante legal de alguna de las partes involucradas en el pleito; (2)que permitiera que un testigo declarara sin que estuviera bajo juramento; (3) que se determinara como un hecho que el apelante se enfermó y refirió el caso al Lcdo. Luis Laguna Mimoso quien representaba a los apelados en otro pleito (distinto al que fue contratado originalmente el apelante como representante legal); (4) al declarar sin lugar la demanda en cobro de dinero que presentó el apelante, determinar que el apelante no cumplió con sus obligaciones bajo el contrato de servicios profesionales, y además, al obligar a los apelantes a que le pagaran honorarios por las horas de servicio que les prestó el apelante; (5) al determinar como un hecho el que los apelados hicieron llamadas telefónicas al apelante, las cuales, éste último no contestó; y (6)que se determinara como un hecho que los apelados habían entendido que el apelante se había retirado del caso y cancelado el contrato de representación legal habido entre las partes involucradas en el pleito.

Luego de haber examinado el expediente de este caso, incluyendo la transcripción de la prueba oral, confirmamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales que atañen a esta controversia.

Del dictamen apelado surge que el TPI estimó probado como un hecho que los apelados contrataron al apelante, abogado de profesión, para que les representara en un caso de cobro de dinero. El caso estaba relacionado al cobro de una partida que alegadamente se le adeudaba a los apelados por razón de un pagaré vencido. Los apelados y el apelante acordaron verbalmente que el segundo recibiría como honorarios el 15% de lo que pudiera cobrarse de prevalecer la causa de acción.

Posteriormente, según indicó el propio apelante, en representación de los apelados, éste preparó un escrito de demanda y lo presentó ante el TPI. Añadió que la parte demandada en el pleito (Dr. Randolfo

Morales Vázquez) reaccionó instando a su vez una demanda en contra de los apelados (por alegado incumplimiento de contrato y daños y perjuicios). Lo anterior se relacionaba a la venta de un inmueble que pactaron los apelados con el Dr. Randolfo Morales Vázquez. En el referido negoció medió el pagaré aludido antes. Para la tramitación de este pleito independiente (el de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios), los apelados contrataron a otro abogado para que les representara, a saber, al Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso (Lcdo. Laguna Mimoso). Los pleitos en cuestión fueron consolidados tiempo después.

Posteriormente, según estimó probado el TPI, el apelante se enfermó y refirió la tramitación de los casos consolidados al Lcdo. Laguna Mimoso. Surge del expediente que se le puso fin a las controversias que involucraban los referidos casos consolidados mediante acuerdo transaccional suscrito por los apelados y el Dr. Randolfo Morales Vázquez. Mediante el referido acuerdo, se pactó que los apelados (a quienes se les refirió en el acuerdo como la parte representada por el apelante y por el Lcdo.

Laguna Mimoso) aceptaba como pago una suma ascendente a $60,000.00. Además, se estipuló en el acuerdo transaccional que el desembolso de dicha suma representaría el pago total y satisfactorio de lo reclamado en la causa de acción que presentaron los...

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