Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2007, número de resolución KLRA200600341
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600341 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
LEXTA20070116-01 Albors Lahongrais
v. Departamento de la Vivienda
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
Panel IV
JUAN CARLOS ALBORS LAHONGRAIS Querellante - Recurrente | KLRA200600341 | REVISIÓN administrativa procedente del Departamento de la Vivienda Querella: 55:05 Proyecto: Lomas de Santa Marta Municipio: San Germán | |||
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 16 de enero de 2007.
En el presente caso no existe controversia de hecho; sólo nos corresponde resolver si la interpretación que hizo el Departamento de la Vivienda sobre el Artículo 7, inciso D del Reglamento 5898 para Establecer las Normas del Programa de Subsidio y Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a Personas de Mayor edad con Ingresos Bajos es razonable. Por los fundamentos que expresaremos a continuación resolvemos que no y, por consiguiente, revocamos la determinación recurrida.
Juan Carlos Albors Lahongrais, en adelante recurrente, es el presidente de Tax Credit Management, Inc., una
corporación íntima organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta corporación a su vez es socia administradora de Lomas de Santa Marta Limited Partnership, una sociedad organizada bajo las leyes del estado de Delaware.
Mediante la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, 17 L.P.R.A.
sec. 1491, se autorizó al Departamento de la Vivienda, en adelante Departamento, a crear un programa de subsidio para arrendamiento a personas de mayor edad. De conformidad, se creó el Programa de Arrendamiento para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos, en adelante el Programa. El 20 de noviembre de 1998 el Departamento endosó la construcción de 132 unidades de vivienda en el proyecto Lomas de Santa Marta para participar de los beneficios del Programa. El 9 de noviembre de 2000, Juan Carlos Albors Lahongrais, recurrente, firmó un Contrato de Subsidio y Arrendamiento para Vivienda a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos. De acuerdo con la cláusula XIV del contrato, relativa a quién puede ser elegible para el Programa, el desarrollador, o sea, Lomas de Santa Marta Limited Partnership, precualificaría a los arrendatarios del proyecto. La citada cláusula dispone lo siguiente:
-----DÉCIMOCUARTA: Las unidades subsidiadas sólo podrán arrendarse a personas elegibles. El Desarrollador precualificará los candidatos a ser arrendatarios en el Proyecto de acuerdo con la Ley 173, supra y el Reglamento. Los arrendatarios en el Proyecto no tendrán ingresos mayores al sesenta porciento
(60%) de la mediana (gross median income). El Desarrollador o su agente administrador entrevistarán a los candidatos que precualifiquen
y someterán la información a el Departamento que certificará la elegibilidad de los arrendatarios y así se formará la lista de espera. El contrato a suscribirse entre el Desarrollador y el arrendatario deberá cumplir con los requisitos de el Departamento. [Énfasis en el original].
Unos años después, específicamente el 23 de febrero de 2005, y luego de una auditoría, la Oficina de Auditoría
del Departamento produjo el Informe de Auditoría
DV-AI-04-03, preparado por la Sra. Ana Ángeles Torres Castellanos. El citado informe contenía los hallazgos producto de la intervención que hiciera esta oficina al Proyecto Lomas de Santa Marta. El recurrente no estuvo de acuerdo con el hallazgo número 2 del informe, por considerar incorrecta la interpretación que hiciera la Oficina de Auditorías
sobre el Artículo 7, inciso D del Reglamento 5898 para Establecer las Normas del Programa de Subsidio y Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a Personas de Mayor edad con Ingresos Bajos, en adelante el Reglamento 5898.
El hallazgo número 2, relativo al proceso de elegibilidad y titulado Otorgamiento de subsidio a participantes que sobrepasan los límites de ingresos, excluía a unos doce (12) participantes del Programa por sobrepasar los límites de ingreso establecidos para disfrutar del subsidio. Como consecuencia de lo anterior, el proyecto había facturado y cobrado $58,122.00 por subsidios a los doce (12) participantes sin que éstos cualificaran, convirtiendo el desembolso de la citada cantidad uno indebido por parte del Programa.
El recurrente cursó una carta al Sr. Jorge Uriarte
González, Subdirector de la Oficina de Auditoría
Interna, en la cual expuso su contención sobre la incorrección en que había incurrido la auditoría. Explicó que ésta tomó como elemento de elegibilidad el ingreso bruto...
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