Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2007, número de resolución KLCE200600377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600377
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007

LEXTA20070117-09 Caribbean

Financial Services Corp. v.

Ortíz Mendosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI ESPECIAL

CARIBBEAN FINANCIAL SERVICES CORP. H/N/C EASY MONEY AHORA CITIBANK N.A. Demandantes-Recurridos v. SERAFIN ORTIZ MENDOZA Demandado-Peticionario
KLCE200600377
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: GCD2004-0198 (302) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Gierbolini y Hernández

Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2007.

Mediante escrito de certiorari, el señor Serafín Ortiz

Mendoza recurre de una Resolución emitida el 15 de febrero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, la cual declaró no ha lugar una moción solicitando paralización del proceso de lanzamiento y ejecución de sentencia.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable se expide el auto de certiorari

solicitado y se confirma la resolución recurrida.

I.

El 17 de mayo de 2004, Caribbean Financial Service Corp. H/N/C Easy Money, ahora Citibank N.A. (en adelante, Citibank), radicó una demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante, el TPI), contra el señor Serafín Cruz Mendoza (en adelante, el señor Cruz).

Luego de los procedimientos legales correspondientes, el 31 de mayo de 2005 el TPI dictó sentencia que declaraba con lugar una moción que solicitaba se dictara sentencia en rebeldía y declarando con lugar la demanda. Además, en su dictamen el TPI condenó al señor Cruz a pagar la cantidad de $45,000.00 de principal, con interés al 8%, cargos por demora más las cantidades adeudadas de contribuciones e impuestos.

Así las cosas, el 20 de julio de 2005 se presentó una moción solicitando la ejecución de hipoteca. Dicha moción fue acogida por el TPI quien tras determinar que la sentencia era una final, ordenó al secretario del tribunal que librara mandamiento al Alguacil para la ejecución de la sentencia dictada y se procediera con la venta de la propiedad en pública subasta. Celebrada la misma el 17 de enero de 2006 se adjudicó en venta la propiedad objeto de la hipoteca a Citibank, N.A.

El 13 de febrero de 2006 el señor Cruz compareció por primera vez mediante una moción intitulada “Moción Urgente Solicitando la Paralización del Lanzamiento y Paralización del Proceso de Ejecución de Sentencia”. En dicho escrito, el señor Cruz planteó al TPI, entre otras cosas, que el préstamo hipotecario realizado fue con el propósito de consolidar deudas y cancelar un préstamo hipotecario con HF Mortgage

Doral Financial (en adelante, Doral Financial), y que a pesar de que la institución bancaria había retenido el dinero en cuestión para cancelar el préstamo, nunca lo hizo.1

El 15 de febrero de 2006, el TPI resolvió la moción determinando que no procedía el relevo de la sentencia emitida el 31 de mayo de 2005 y que no veía impedimento de expedir cualquier orden solicitada por Citibank ya que esto equivaldría a permitirle al señor Cruz presentar evidencia, cuando la sentencia fue dictada en rebeldía.

Inconforme con dicha determinación el señor Cruz acude ante nosotros y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia en DECLARAR NO HA LUGAR la moción solicitando paralización de los procedimientos de subastas, el proceso de lanzamiento, y el proceso de ejecución de sentencia ante la existencia de FRAUDE contra el Honorable Tribunal, conforme a los documentos que obran en el expediente del Tribunal, provenientes del Registro de la Propiedad.

Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia en DECLARAR NO HA LUGAR la moción solicitando paralización de los procedimientos de subastas, el proceso de lanzamiento, y el proceso de ejecución de sentencia, y no reconsiderar su determinación ante la falta de notificación de Ordenes y Mociones al demandado lo que le impidieron al demandado utilizar los derechos y los términos establecidos conforme las Reglas de Procedimiento Civil.

II.

La Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 49.2, sobre Relevo de Sentencia establece en lo pertinente que:

Mediante moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las siguientes razones:

(1) Error, inadvertencia, sorpresa, o negligencia excusable;

(2) Descubrimiento de evidencia esencial...

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