Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2007, número de resolución KLCE200700054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700054
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007

LEXTA20070118-01 Ferrao Rivera v. Escalona de Motta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

GERARDO FERRAO RIVERA, VÍCTOR RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, HUGO DELGADO MARTI, VÍCTOR J. ESTRELLA SALAS, YARICEL RIVERA MORALES y GABRIEL MÉNDEZ SÁNCHEZ Demandantes-Recurridos v. GLADYS ESCALONA DE MOTTA, RECTORA DEL RECINTO DE RIO PIEDRAS; y UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Demandadas-Peticionarias KLCE200700054 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K PE2007-0207 (904) Acción Civil – Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2007.

El 16 de septiembre de 2006 un grupo de estudiantes del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, impidió la entrada al teatro de la institución, que se reabría tras ser remodelado. Lo hicieron en protesta porque entendían que el teatro había sido privatizado. La Rectora del Recinto, doctora Gladys Escalona de Motta, ordenó la investigación del incidente allí ocurrido. Sobre la base de esa investigación se le formuló cargos a los seis estudiantes aquí recurridos: Gerardo Ferrao Rivera, Víctor Rodríguez Márquez, Hugo Delgado Marti, Víctor J. Estrella Salas, Yaricel Rivera Morales y Gabriel Méndez Sánchez. En la carta que les envió el investigador se les informó de dos procesos: (1) el de la imputación de “conducta sujeta a acción disciplinaria” y (2) el de “la determinación de causa probable o motivo fundado para disponer su suspensión sumaria e inmediata como estudiante”. Este recurso se circunscribe al segundo proceso. El investigador formuló allí la querella según lo requiere el Reglamento General de Estudiantes, en su Artículo 20 A, y les convocó a la vista preliminar que presidiría como Oficial Examinador el licenciado Heriberto Sepúlveda Santiago. Celebrada la vista, el Oficial Examinador formuló sus determinaciones sobre los hechos y su recomendación. Sobre los hechos, en lo que es aquí pertinente determinó:

Los querellados Delgado Martí, Rodríguez Márquez, Estrella Salas y Ferrao Rivera impidieron el acceso al señor Krans, bloqueándole físicamente el paso hacia las entradas del Teatro;

A la señora Aida Jiménez se le dificultó lograr acceso al interior del Teatro al ser halada y empujada por manifestantes, entre los cuales estaba la querellada Rivera Morales;

El querellado Ferrao Rivera fue uno de los que intentaban impedir que los invitados al Teatro subieran por el área de las escaleras y se expresaba en forma muy activa sobre por qué no se podía entrar al Teatro;

El querellado Méndez Sánchez tenía un papel protagónico dando órdenes de lo que se hacía allí y obstaculizó el que la señora Delia Quilinchini

lograra acceso al interior del Teatro con normalidad;

La participación activa de los seis querellados, entre otros manifestantes, provocó la cancelación de la actividad artística pautada para el 16 de septiembre de 2006.

Al formular su recomendación, el Oficial Examinador, concluyó:

Conforme a la totalidad de las pruebas admitidas, tanto testifical como documental, somos de parecer que la participación activa que sí tuvieron todos los querellados en la manifestación llevada a cabo en los alrededores del Teatro el 16 de septiembre de 2006, en horas de la noche, ocasionó contratiempos de tal índole que hicieron necesario la cancelación del Concierto Inaugural del Teatro, no obstante, entendemos que desde ese momento en adelante su permanencia en la Universidad en nada ha afectado el normal funcionamiento de la misma. No hemos recibido prueba tendente a establecer que las clases o actividades legítimas en la Universidad hayan sido suspendidas o afectadas en forma alguna por actuaciones posteriores, de cualquier índole, de parte de los seis querellados. En cuanto a las clases en sí la ausencia de prueba fue total y sobre las actividades legítimas de prueba presentada ha sido a los efectos de que los querellados en forma alguna han interferido con la celebración de las mismas en fechas posteriores al 16 de septiembre de 2006. (...) De igual forma, la prueba no nos ha convencido de que la presencia de los querellados, o alguno de ellos, en el Recinto constituye un peligro inminente contra la seguridad de personas o propiedad dentro del mismo. (...) Conforme a la obligación que como Examinador nos impone el Artículo 20 en su inciso A-4 presentamos, muy respetuosamente, nuestra RECOMENDADIÓN de que no se proceda con la suspensión sumaria de los aquí querellados y que se continúen los procedimientos ante la Junta de Disciplina correspondiente, conforme a los Artículos 14 al 17 del Reglamento General de Estudiantes.

La Rectora Escalona, sin embargo, decidió suspender sumariamente a los seis estudiantes. En su carta dirigida a cada uno el 19 de diciembre de 2006, les notificó:

La evaluación objetiva de los hechos determinados por el oficial examinador establece que éstos son de tal gravedad y magnitud que constituyen una grave y seria violación de las disposiciones reglamentarias contenidas en el Reglamento General de Estudiantes de Universidad de Puerto Rico, dirigidas a posibilitar la mejor convivencia, el orden y el libre acceso y salida de facilidades universitarias. Reflejan además, una actitud en el querellado de abierto desafío e indiferencia a las autoridades académicas y administrativas a quienes válidamente se les ha encomendado la responsabilidad de asegurar la sana convivencia institucional. El informe presentado no establece justificación válida alguna para tal comportamiento. Tampoco presenta consideraciones que me permitan concluir rectificación alguna del querellado. Consecuentemente, establecen fuera de toda duda que la presencia del querellado en las facilidades impide potencialmente la celebración pacífica y ordenada de actividades legítimas en el Recinto, condición esencial para el adecuado desarrollo y desenvolvimiento de toda institución académica. Concluyó, por lo tanto, que existen motivos fundados para creer que la continuada presencia del querellado como estudiante del Recinto puede afectar, alterar e interrumpir futuras actividades, tareas académicas o administrativas en el Recinto cuando éstas no son de su agrado.

También la Rectora advirtió a los seis estudiantes suspendidos de su derecho a pedirle reconsideración y de acudir en apelación ante el Presidente de la Universidad indicando los términos correspondientes. Sólo uno de los estudiantes pidió la reconsideración, la cual le fue denegada de plano y acudió en alzada al Presidente. El recurso aguarda resolución.

El 10 de enero de 2007 los estudiantes sometieron al Tribunal de Primera Instancia una “solicitud de entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente”. Peticionaron el entredicho provisional “a los únicos efectos de que se permita participar a los estudiantes demandantes del proceso de matrícula, en lo que se celebra la vista de interdicto preliminar, sin perjuicio de que lo que en ésta se decida”. En síntesis los estudiantes alegaron que si no se les dejaba completar el proceso de matrícula en o antes del 11 de enero, perderían su reserva de cursos. Específicamente adujeron:

La suspensión sumaria impuesta impide que estos estudiantes se matriculen en los cursos del próximo semestre escolar, a punto de comenzar. El proceso de matrícula comienza hoy, 10 de enero, y se extiende hasta el 17 de enero y las clases comienzan en el Recinto de Río Piedras el día 18 de enero. Las fechas designadas para la matrícula de los estudiantes graduando y graduado son 10 y 11 de enero. De no lograr su matrícula, los demandantes perderán el próximo semestre académico.

Los estudiantes demandantes están en riesgo de perder su lugar en los cursos en que se inscribieron en el proceso de pre-matrícula y están en riesgo de sufrir el daño irreparable de perder, al menos, el próximo semestre académico de no expedirse el interdicto preliminar que aquí solicitamos.

Estos daños no son reparables monetariamente, puesto que resulta en la posposición de sus estudios, y en algunos casos, de culminar sus estudios, sin justificación legal que sostenga la suspensión sumaria.

Los estudiantes Víctor J. Estrella Salas, Gerardo Ferrao

Rivera y Gabriel Méndez Sánchez son estudiantes en su último año de estudios de bachillerato y tienen la expectativa de completar los requisitos de graduación en el próximo año. De no emitirse la orden de interdicto preliminar, estos estudiantes están en riesgo de sufrir el daño irreparable de que su fecha de graduación sea pospuesta indefinidamente.

En el escrito —cuyo contenido los estudiantes refrendaron mediante sendas declaraciones juradas—, se alegan tres asuntos. El primero consiste en que la Rectora Escalona hubiese admitido en un programa de radio que su decisión de no seguir la recomendación del Oficial Examinador, se basó en el criterio que le da su conocimiento del Recinto. La demanda cita de la entrevista: “Yo lo que quiero decirle es que en este momento yo he utilizado el criterio que me da mi conocimiento del Recinto, mi conocimiento del reglamento y la información que está contenida en el informe”.

El segundo asunto se refiere a una recomendación emitida por la Junta de Disciplina en el procedimiento disciplinario como tal. El organismo recomendó a la Rectora que dejara sin efecto la suspensión sumaria hasta que se llevara a cabo el proceso de los cargos por violación a las normas de disciplina. La razón indicada fue que la suspensión requiere que el proceso de la Junta se lleve a cabo en 30 días, mientras que a los estudiantes se les dio 20 días para contestar la querella. La recomendación de la Junta se fundamenta así:La suspensión sumaria dictada por la Rectora, el término concedido para contestar y la necesidad...

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