Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0601167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007

LEXTA20070119-04 RG Mortgage Corp. v. Peña Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

RG MORTGAGE CORPORATION
Apelada
v.
JOSÉ LUIS PEÑA PÉREZ
Apelante
KLAN0601167
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: DKCD 2003-1255 (1004) Sobre: Ejecución de Hipoteca Sentencia Sumaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2007.

La parte apelante señor José Luis Peña Pérez (en adelante “el apelante”) presenta el 13 de septiembre de 2006 un recurso de apelación mediante el cual solicita que se revoque la Sentencia dictada el 8 de agosto de dicho año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan, declarando con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El apelante arguye en su reclamo que la sentencia fue dictada por vía sumaria apoyado el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”) únicamente en las alegaciones contenidas en la demanda y en la moción en solicitud de sentencia sumaria sin que se

acreditara la certificación registral de que el crédito hipotecario estuviere inscrito en el registro de la propiedad, como tampoco declaración jurada alguna que acreditara el monto exacto de la deuda al momento de dictarse la sentencia y sin celebrarse una vista evidenciaria. En la alternativa, el apelante plantea que los documentos aludidos nunca le fueron notificados.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así como de los autos originales del caso ante el TPI, procedemos a confirmar la sentencia aludida, pues no le asiste la razón al apelante.

I.

Breve relación de hechos

RG Mortgage Corporation (en adelante “RG”) radica el 18 de noviembre de 2003 una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el apelante alegando que éste le adeudaba la suma principal de ciento setenta y cinco mil dólares con cincuenta y ocho centavos ($175,000.58) más intereses al ocho por ciento (8%) anual, obligación evidenciada con un pagaré a su favor, la cual estaba garantizada con una hipoteca constituida sobre un bien inmueble. En la demanda RG Mortgage declara que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible ya que el apelante había dejado de pagar las mensualidades del préstamo hipotecario desde el mes de enero de 2003. El deudor es emplazado personalmente el 30 de noviembre de dicho año, y oportunamente presenta la contestación a la demanda. Luego de varios incidentes procesales, el apelante le solicita al TPI para el 29 de noviembre de 2003 que paralice los procedimientos judiciales ya que se había acogido a la protección de la ley federal de quiebras en el caso B05-11600 (SEK) ante el Tribunal Federal de Quiebras. El TPI dicta sentencia paralizando los procedimientos el 12 de diciembre de 2005, reservándose jurisdicción para la reapertura del caso de decretarse el archivo o desestimación de la petición de quiebras.

Pasado el tiempo el 19 de mayo de 2006, el Tribunal Federal de Quiebras desestima la petición y en su consecuencia, el TPI reanuda los trámites judiciales en el caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca y pauta una vista sobre el...

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