Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0600729
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600729 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
LEXTA20070119-06 Márquez v. P.R. Telephone
Comp.
Fernando Márquez, Dora E. García, Josefina O. Capone, Howard Ferrer, Edwin Díaz, Rafael Rodríguez, por sí y en representación de la Clase con una Estación Principal Residencial (Clase A) Health Care & Insurance Alternatives, Inc., Raúl Delguy Capilla, Santa Paula Oil Corp., Best Gas, Howard Ferrer, B/JCS Deli Box, Edwin Díaz, Insuramerica Agency, Inter Service Group, Interamerican Business Consultant, Instituto Neumológico, por sí y en representación de la Clase con una Estación Pincipal de Negocios (Clase B) Interservices Group, Inc., Interamerican Business Consultant, Instituto Neumológico, por sí y en Representación de la Clase con una Línea Principal de Negocios (Clase C) | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Núm. DCD2004- 0723 (502) Sobre: Reclamación bajo la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. sec. 265 y la Ley de Acción de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3341 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2007.
Los demandantes-apelantes de epígrafe presentan ante este Tribunal un recurso de apelación en el que nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 5 de mayo de 2006 y notificada el 9 de mayo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma el foro de instancia desestima la demanda presentada por los demandantes-apelantes
al concluir que carece de jurisdicción.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, este Tribunal confirma la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
Los demandantes-apelantes presentan el 17 de noviembre de 2003 una acción de clase contra la Puerto Rico Telephone Company (en adelante PRTC). En apretada síntesis, los demandantes-apelantes alegan ser representantes de diferentes clases de clientes del servicio telefónico residencial y comercial brindado por PRTC. Los demandantes-apelantes
reclaman que la PRTC cobró, durante siete años, un cargo mensual por el servicio de la teletecla que no estuvo basado en el costo de proveer tal servicio. Éstos sostienen que el cobro de dicho cargo contraviene la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, 29 L.P.R.A. sec. 265, et seq. (en adelante Ley de Telecomunicaciones), y su equivalente federal.
PRTC presenta su alegación responsiva el 30 de diciembre de 2003 negando que la tarifa fuera ilegal e incluye varias defensas procesales y sustantivas.
Trabada la controversia entre las partes, y luego de numerosos trámites procesales que no aportan a la solución de la controversia ante nos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI) certifica el pleito como uno de clase el 3 de mayo de 2005 y notificada el 9 de mayo de 2005. A estos efectos, el TPI concluye que los demandantes-apelantes
cumplen con los requisitos de la Ley de Pleitos de Clases de Consumidores, Ley Núm. 118 de 25 de junio de 1971, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3341, et seq. (en adelante Ley Núm.
138), y que también cumplen con los requisitos de la Regla 20 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.
Posteriormente, PRTC presenta el 11 de enero de 2006 una Solicitud de Desestimación en la que solicita la desestimación de la demanda incoada por los demandantes- apelantes bajo el fundamento de que en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 138 de 4 de noviembre de 2005, 27 L.P.R.A. sec. 269j-1 (en adelante Ley Núm. 138), el TPI carecía de jurisdicción para atender el reclamo ante su consideración. La razón para ello es que la Ley Núm. 138 concede jurisdicción primaria exclusiva para dilucidar las causas relacionadas sobre todos los servicios de telecomunicaciones y violaciones a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones a la Junta Reglamentadora
de Telecomunicaciones (en adelante Junta Reglamentadora).
Por su parte, los demandantes-apelantes el 28 de abril de 2006 presentan su oposición a la solicitud de desestimación. En resumen, éstos alegan que no procede la desestimación de la demanda ante la consideración del TPI debido a que sostienen que la Ley Núm. 138 es inconstitucional. Luego, los demandantes-apelantes
presentan el 8 de mayo de 2006 una solicitud para que se notifique al Secretario de Justicia a tenor con las disposiciones de la Regla 21.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 21.3.
En el ínterin, el TPI emite Sentencia el 5 de mayo de 2006 y la notifica el 9 de mayo de 2006. En la misma, el TPI desestima la demanda presentada por los demandantes-apelantes de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 138 que conceden jurisdicción primaria exclusiva a la Junta...
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