Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0500251
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500251 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. GAMALIER COLÓN CRUZ Apelante | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Crim. Núm. G VI2004G0113, G LA2004G6290 Sobre: Asesinato en Segundo Grado. Apreciación de la Prueba |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2007.
En nuestro país la violencia se ha convertido lamentablemente, en una modalidad de expresión.
Nos estamos tornando en una tierra donde morir con violencia es morir de muerte natural. Exponemos.
El señor Gamalier Colón Cruz, en adelante, Colón o el apelante, luego de trámites ulteriores ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, Hon.
Juez Aldo J. González Quesada, (T.P.I. o Instancia) solicita la revocación de las sentencias dictadas el día 23 de febrero de 2005 por los delitos de Asesinato
en Segundo Grado e Infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas.
El T.P.I. en cumplimiento del veredicto que rindiera unánimemente el jurado el 18 de noviembre de 2004, condenó al apelante a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión por el delito de Asesinato en Segundo Grado y cinco (5) años de reclusión por una Infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, penas a ser cumplidas concurrentemente, Sentencia Enmendada, apéndice, ap., pág.
4.
El apelante presentó oportunamente su recurso apelativo el 1 de marzo de 2005, en el cual plantea cuatro señalamientos de error consistentes en que no se aquilató correctamente la prueba desfilada; al permitir el desfile ante el jurado de prueba evidenciariamente inadmisible; al impartir las instrucciones al jurado sobre los delitos de asesinato en segundo grado y homicidio, sobre culpabilidad más allá de duda razonable y sobre legítima defensa propia, y al no ordenar al ministerio público al descubrimiento de prueba relevante y exculpatoria, en su poder a su alcance.
El 15 de marzo de 2005 instruimos a las partes que procedieran a presentar una exposición narrativa estipulada de la prueba (E.N.E.P.) para la cual se autorizó la regrabación de la prueba. Luego de un proceso laberíntico que requirió numerosas gestiones de las partes, y una multiplicidad de intervenciones por el...
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