Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2007, número de resolución KLCE0601429
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601429 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
ANGEL L. PEREIRA SEGARRA, EPIFANIA ESTRADA MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes Recurridos v. DESARROLLADORA DE CAGUAS, INC., DARIO SARMIENTO, MIREYA CHAVEZ ORGANISTA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados Peticionarios | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande FAC-2004-1812 (004) Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios KLCE0601429 |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres
Ortiz Carrión, Juez Ponente
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2007.
Desarrolladora de Caguas, Inc., Darío Sarmiento, Mireya
Chávez Organista, y la sociedad de gananciales que ambos componen solicitan la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, les denegó una moción de sentencia sumaria1 en un pleito en
que los demandantes le reclaman el pago de una comisión en virtud de un contrato de corretaje.
En su recurso, los peticionarios plantean que el tribunal recurrido erró al determinar que existen hechos materiales en controversia que impiden dictar sentencia sumariamente; al determinar que una expropiación forzosa constituye una transacción de bienes raíces bajo la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994; y al concluir que para la fecha de la expropiación del inmueble existía un contrato vigente entre las partes.
Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el trámite procesal en que se suscita la controversia.
El 22 de junio de 2004, Ángel Pereira Segura, Epifanía Estrada Martínez y su sociedad de gananciales presentaron una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios contra Desarrolladora de Caguas, Inc., Darío Sarmiento, Mireya Chávez Organista, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. En la demanda se alega que Pereira Segura, quien hace negocios como Sinaí Real Estate, suscribió con los demandados un contrato de corretaje para la promoción y venta de varios predios de terreno sitos en Caguas pertenecientes a la parte demandada; que el contrato, que establece una comisión de 4% del precio de la venta, fue suscrito inicialmente el 15 de diciembre de 1997, y fue renovándose posteriormente hasta el 30 de mayo de 2002; que por gestiones directas de Sinaí Real Estate, la Autoridad de Edificios Públicos se interesó en adquirir las fincas; que el precio total pagado por la Autoridad de Edificios Públicos fue de $3,327,500.00 y a pesar de las múltiples gestiones de cobro la parte demandada no le ha pagado la comisión pautada, a pesar de que la deuda es líquida y exigible. Se alegó además, que este incumplimiento ha causado daños y perjuicios a la parte demandante. La parte demandada negó las alegaciones de la demanda, en particular, negó adeudar suma alguna a los demandantes.
Tras múltiples trámites procesales, que incluyeron la presentación de una demanda enmendada para individualizar las alegaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba