Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2007, número de resolución KLCE0601491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601491
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007

LEXTA20070123-01 Pueblo de PR v. Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. AMILCAR FELICIANO Acusado-Peticionario
KLCE0601491
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm.: J1VP200602113 (403) Sobre: Declaración Jurada de Testigo en Vista preliminar

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel

y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2007.

La causa trata de si debe considerarse parte de la declaración jurada ofrecida por un testigo un anejo del referido documento. Por entender que sí, expedimos el auto solicitado, por lo que se revoca la Resolución emitida el 13 de septiembre 2006, notificada el 28 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (T.P.I. o, Instancia). Explicamos.

I

En contra de los señores Amilcar Feliciano Irizarry, (Feliciano o, el peticionario) y Miguel

  1. Pagán Torres, (Pagán) el Misterio Público presentó una denuncia alegando haberle vendido una escopeta a un agente encubierto de la Policía de Puerto rico el 28 de abril de 2006 en el Bo. Quebrada Honda, Sector Casanova en el Municipio de Guayanilla, apéndice (ap.) pág. 8.

El 13 de junio de 2006 se determinó causa probable, ordenándose el arresto de los mencionados ciudadanos. La vista preliminar se celebró el 13 de septiembre de 2006.

Durante la vista declaró el Agente Miguel A. Hernández López (el agente), quien el 3 de mayo había prestado una declaración jurada, ap. págs. 5-6. En su testimonio, cuya transcripción consta de treinta y seis páginas, y fuera incluida en el apéndice del recurso presentado por el peticionario, el agente declaró que después de alegadamente realizar la compra de la escopeta, acudió donde su agente de contacto. Conjuntamente inspeccionaron la escopeta y su estuche y al revisar la “guata” del estuche, encontraron un “documento oficial” de traspaso del arma que se había realizado.

En agente incluyó en su declaración jurada lo que sigue:Hago constar que detrás de la guata que trae el estuche de la escopeta adentro, se encontraba un documento de recursos naturales, este documento es una solicitud de inscripción de transferencia de armas, con la información de la persona que transfiere y de la persona que recibe la transferencia. Se adjunta copia del...

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