Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200600643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007

LEXTA20070124-01 Valks

Martínez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JUAN VALKS MARTÍNEZ y ZULMA PÉREZ ORTIZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos
Demandantes-Apelantes
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; DR. SALVADOR TORRÓS ROMEU, su esposa MINERVA ESTELA TORRES TOMEI y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; SIMED; FULANO DE TAL
Demandado-Apelado
KLAN200600643
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: KDP01-1910

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero

González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2007.

Juan Valks Martínez (en adelante, el señor Valks o el apelante), comparece ante nos mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de marzo de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 3 de abril del mismo año.

En la referida sentencia, el TPI declaró sin lugar la demanda sobre daños y perjuicios instada por el señor Valks

en contra de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, FSE), el Dr. Salvador Torrós Romeo, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y el Sindicado de Aseguradores de Suscripción Conjunta (SIMED), aseguradora del doctor Torrós

(en adelante, los apelados), y ordenó el archivo y sobreseimiento de la causa de acción en cuanto al doctor Torrós, su esposa y SIMED.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

El 20 de noviembre de 2000, mientras llevaba a cabo sus labores como cocinero en el Hotel Ambassador

Plaza en Condado, el señor Valks se cortó la punta del dedo índice izquierdo con un cuchillo de cocina. Recibió primeros auxilios en la Sala de Emergencias del Ashford Presbyterian Community

Hospital. Por tratarse de un accidente de trabajo, fue referido a la FSE para tratamiento ulterior.

El 27 de noviembre de 2000, el doctor Torrós examinó por primera vez al señor Valks

y le explicó las alternativas de tratamiento, a saber, hacerle un injerto de piel o dejar que la herida sanara por sí sola. El señor Valks optó por el injerto de piel porque conllevaría una recuperación más rápida, procedimiento que le fue practicado el 30 de noviembre del mismo año.

El 6 de diciembre de 2000, el señor Valks acudió a la oficina del doctor Torrós

para su primera cita postoperatoria, en la cual éste le examinó el área afectada y le cambió el vendaje. En tal ocasión, el injerto parecía estar pegando y el señor Valks no exhibió síntomas de infección u otra condición. Posterior a ello, por orden del terapista del FSE, el señor Valks

se limpiaba el dedo con betadine y se cambiaba el vendaje.

Luego de varias sesiones de terapia en el FSE, el 14 de diciembre de 2000, el señor Valks exhibió ampollas de agua e inflamación en las falanges intermedia y distal del dedo afectado. El 20 de diciembre de 2000, el señor Valks

expresó sentir dolor en el dedo, el cual se mostraba edematoso en la falange proximal, y la falange media y distal se hallaban

oscuras debido al tejido necrótico. Al día siguiente, el doctor Torrós determinó que el señor Valks

había desarrollado una epidermiolisis o denudación en la parte superficial de la piel y ampollas de agua en el dorso del dedo, por lo cual le recomendó terapia de “whirlpool” con agua fría.

El 29 de enero de 2001, el doctor Torrós

le reportó al FSE que la herida del señor Valks había sanado sin condición o malignidad alguna.

El 15 de octubre de 2001, el apelante presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra los apelados, alegando que el doctor Torrós faltó a su deber de cuidado y se apartó de la norma médica establecida al realizarle una cirugía de injerto de piel en su mano izquierda el 30 de noviembre de 2000, tras lo cual le colocó un vendaje demasiado apretado que le ocasionó el desarrollo de gangrena desde la parte distal del dedo índice de la mano izquierda hasta la punta del dedo. Indicó, además, que ante tal cuadro fáctico, éste tampoco le brindó tratamiento adecuado ni le corrigió el daño causado. Por lo cual, solicitó indemnización por los daños y angustias mentales que alegó le fueron ocasionados.

Luego de celebrada la vista en su fondo el 8 y 9 de noviembre, y 15 de diciembre de 2005, en la cual las partes presentaron su prueba documental y testifical, el TPI concluyó que el señor Valks no probó que el doctor Torrós

hubiese actuado de forma negligente. Entre sus determinaciones de hecho, el TPI indicó que el señor Valks no tuvo gangrena, no presentó síntomas de infección o celulitis, insomnio, depresión o que haya solicitado servicios médicos a esos efectos, por lo cual no procedía la administración de antibióticos u otros medicamentos de esa índole, una vez se le diagnosticó la epidermiolisis.

Del mismo modo, el TPI destacó que aún si el vendaje hubiese estado demasiado apretado, lo cual no fue demostrado por el señor Valks, ello no causa el tipo de lesión...

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