Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2007, número de resolución KLRA200600805
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600805 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
ALBERTO HERNÁNDEZ GONZALEZ JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES Recurrida v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrente | KLRA200600805 | REVISIÓN procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm.: 2005-093-AU Denegatoria de servicios de agua y luz |
REY E. TORRES ECHEVARRÍA JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES Recurrida v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrente | KLRA200600765 | REVISIÓN procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm.: 2005-109-AU Permiso Servicios de agua y luz |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2007.
Don Rey Torres Echevarría, sometió ante la Administración de Reglamentos y Permisos una solicitud de instalación de los servicios de agua y luz para una residencia ubicada en el Barrio Maní de Mayagüez. El 31 de agosto de 2005 la Administración de Reglamentos y Permisos denegó la solicitud bajo el siguiente fundamento:
La pertenencia objeto de esta solicitud ubica en un solar incluido dentro de los límites de una Zona Inundable 1, según el mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones, vigente para el Municipio de Mayagüez. Que se construyó vivienda en (primera, segunda) planta sin el correspondiente permiso de esta Oficina en violación a lo dispuesto en la Subsección
3.02 del Reglamento de Zonificación vigente.
Torres acudió a la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones
y, celebrada la vista requerida, ésta halló probados los siguientes hechos:
La estructura objeto de apelación está ubicada en la calle Santa Clara E-14, Barrio Maní, sector Santa Rosa de Lima, Mayagüez, dentro de los límites de un distrito de zonificación R-0 y en una zona inundable tipo I. La misma es de una planta en madera y zinc, y la misma cuenta con permiso de uso para obtener los servicios de agua y luz a nombre de Freda Echevarría, madre del apelante, expedido el 7 de marzo de 2000, caso número 00AS3-00000-00650. Solicita el Sr. Torres a su nombre la autorización para instalación de agua y luz para dicha estructura. (...) Indica que cuando ARPE expidió la autorización de instalación a nombre de su señora madre, ésta no tenía el dinero ara obtener los servicios y transcurrió un año. Durante el 2005 fue nuevamente a solicitar la autorización de instalación ante la ARPE y se lo denegaron. Actualmente reside junto a su madre y su esposa. Necesita mudarse a la estructura en controversia porque su esposa está embarazada y pronto nacerá el bebé. La Lcda. Wanda Ortiz en representación de la ARPE indicó no tener objeción a que se le expida la autorización para instalación de los servicios de agua y luz, toda vez que ya dicha agencia había expedido esa autorización a nombre de Freda
Echevarría para la misma propiedad en controversia.
Sobre la base de estos hechos la Junta concluyó:
[E]ntendemos que no contraviene la política pública otorgar la autorización solicitada, toda vez que existe un Plan de Manejo de Emergencias en caso de inundación o fenómenos naturales que está dirigido a proteger la vida y la propiedad del sector. Por otro lado, la ARPE ya había expedido una autorización para dicha propiedad anteriormente. La mayoría de las propiedades del sector tienen esa autorización a pesar de estar localizadas en una Zona Inundable 1.
Don Alberto...
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