Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2007, número de resolución KLAN06 1672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06 1672
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007

LEXTA20070125-05 Gliset Maldonado v. Salcedo Vélez,ET

ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE UTUADO

NIVIA GLISET MALDONADO FIGUEROA, ET ALS. Reconvencionados-Apelados v. JORGE HIRAM SALCEDO VELEZ, ET ALS. Reconvencionistas-Apelantes KLAN06 1672 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Utuado CIVIL NO. LPE1999-0044

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2007.

Comparece ante nos, Jorge Hiram Salcedo Vélez (el apelante), y nos solicita que revisemos cierta Sentencia Parcial Final de 21 de abril de 2006, notificada el 23 de abril de 2006, que fue dictada por el Hon. Víctor D. de Jesús Cubano, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió los planteamientos que esgrimió Nivia Gliset Maldonado Figueroa (la apelada) en una moción de desestimación que presentó ésta. Lo anterior, con el efecto de dar por desestimada ciertas reclamaciones de daños y perjuicios que el apelante presentó en contra de la apelada mediante reconvención. No obstante, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos para dirimir otras reclamaciones de índole contractual que estaban contenidas en la referida reconvención del apelante.

Inconforme, el apelante acudió ante nos y señaló que erró el TPI: (1) al haber dictado sentencia sumaria final, alegadamente, de manera prematura; (2) al haber determinado que no existía controversia real sustancial y que procedía la resolución parcial del caso sumariamente; y (3) al haber desestimado la acción de daños y perjuicios contenida en la reconvención que presentó contra la apelada.

En reacción al escrito del apelante, la apelada presentó una moción de desestimación ante este Tribunal. En síntesis argumentó que carecíamos de jurisdicción para entender en el recurso del apelante ya que lo presentó fuera de los términos reglamentarios. Adujo que los dictámenes del TPI a los que hizo referencia el apelante en su escrito ya habían advenido

finales, firmes e inapelables a la fecha en que presentó su apelación. Dado que la apelada cuestiona nuestra jurisdicción para entrar en los méritos del recurso presentado ante nos, y al ser esto una cuestión de umbral, atendemos de entrada su planteamiento.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de las incidencias procesales de este caso, las cuales, son pertinentes a la imputación de falta de jurisdicción que levantó la apelada respecto a este Tribunal.

En su escrito, el apelante hace alusión a sendas sentencias que dictó el TPI en su contra. La primera es la Sentencia Parcial Final de 21 de abril de 2006 que fue notificada a las partes el 24 de abril de 2006 a la que hicimos referencia...

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