Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0601171
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601171 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO
LUZ E. TORRES CORREA Demandante Apelante v. CENTRO COMERICAL PLAZA CAROLINA H/N/C Plaza Carolina, et als. Demandado Apelado | KLAN0601171 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP-2005-0485 (402) Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2007.
Luz E. Torres Correa apela una sentencia en la cual Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, autorizó el archivo por desistimiento de su demanda con perjuicio. En su recurso Torres Correa plantea que el tribunal apelado erró al dictar la sentencia con perjuicio a pesar de que su solicitud fue para un archivo por desistimiento sin perjuicio. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.
El 11 de octubre de 2005, Torres Correa presentó una demanda por daños y perjuicios contra Plaza Carolina Mall. El 21 de diciembre de 2005, Plaza Carolina Mall contestó la
reclamación en su contra. Iniciado el descubrimiento de prueba, Plaza Carolina Mall cursó a la demandante un primer pliego de interrogatorio, y el 17 de marzo de 2006 le tomó deposición a Torres Correa.
Así las cosas, sin haberse llevado a cabo trámites adicionales, el 30 de junio de 2006, Torres Correa presentó un escrito titulado Moción Informando Radicación de Demanda en el Foro Federal; Solicitando el Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, en la cual alegó que se mudó al estado de Florida, donde está recibiendo tratamiento médico, y que presentó una demanda por los mismos hechos ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, por lo que solicitó autorización al tribunal apelado para desistir sin perjuicio de su demanda en el Tribunal de Primera Instancia.
El 7 de julio de 2006, Plaza Carolina Mall presentó oposición en la cual planteó que el desistimiento debía ser con perjuicio puesto que la presentación de la demanda en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico evidentemente es un intento de lograr una mayor compensación económica por la parte demandante,
pues de no serlo,lo hubiera radicado en el Estado de la Florida, donde ahora reside. La demandante presentó...
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