Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2007, número de resolución KLAN06001185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06001185
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007

LEXTA20070126-11 Ara Industries,Inc. v. Johnson

Controls,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-PANEL VI

ARA INDUSTRIES, INC.
Apelante
v.
JOHNSON CONTROLS, INC., JOHNSON CONTROLS OF PUERTO RICO, INC.
Apelada
KLAN06001185
Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DCD2005-1692 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2007.

Oportunamente, ARA Industries, Inc.

presenta un escrito de apelación en el que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 11 de agosto y notificada el 17 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que desestima la demanda presentada por ARA al concluir que dicha parte está obligada cumplir con una cláusula de arbitraje pactada en un contrato.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, este Tribunal procede a confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

Breve resumen de hechos

El presente caso tiene su origen cuando ARA Industries, Inc. (en adelante “ARA”) el 15 de agosto de 2005 presenta ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “TPI”) una Demanda en cobro de dinero contra Johnson Controls, Inc. y Johnson Controls of Puerto Rico, Inc. (en adelante “JCI”) . En la demanda, ARA alega que rindió servicios profesionales como subcontratista

consistentes en la instalación de sistemas y edificación de obras para un proyecto conocido como Proyecto Nicorette Gum en Arecibo por los cuales se le adeuda la suma de $147,853.31 por concepto de facturas vencidas, líquidas y exigibles. JCI contesta la demanda negando las alegaciones expuestas por ARA.

Luego, JCI el 7 de julio de 2006 presenta una “Moción Solicitando Desestimación/Paralización y Mediación/Arbitraje” en la que, en síntesis, expone que las partes firmaron un subcontrato en el que estipularon que cualquier disputa entre las partes se resolvería mediante los procedimientos de mediación y arbitraje bajo las reglas del American Arbitration Association, por lo que entiende que el tribunal de instancia carece de jurisdicción para atender la demanda incoada por ARA.

Por su parte ARA se opone a la solicitud de desestimación el 7 de julio de 2006. La posición de ARA consiste en que el contrato en el que se incluye la cláusula de arbitraje es un contrato de adhesión y que JCI está impedida, en este momento, de solicitar la aplicación de dicha cláusula de arbitraje, y tampoco aplica por el incumplimiento de JCI con el contrato entre las partes.

Finalmente, el TPI emite la Sentencia el 11 de agosto y la notifica el 17 de agosto de 2006. En la misma, determina como un hecho que JCI fungió como contratista en el Proyecto Nicorette

Gum en Arecibo en el cual subcontrató en julio de 2001 a ARA para que proveyera la mano de obra y los materiales necesarios para completar el sistema de aire acondicionado, calefacción y ventilación del proyecto. El TPI establece que el subcontrato

suscrito por las partes dispone sobre una cláusula de arbitraje, por lo que concluye que ARA viene obligada a cumplir con la misma y resolver sus diferencias con JCI de la forma en que lo pactó. Por tanto, el TPI procede a desestimar la demanda presentada por ARA.

En desacuerdo, ARA comparece ante nos mediante el presente escrito de apelación.

II.

Señalamiento de error

ARA señala que el TPI erróneamente desestima la demanda presentada ante dicho foro. Para ello ARA cuestiona la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR