Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0601207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007

LEXTA20070126-15 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Ahora Levitt Investment Corp. v. Pérez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA AHORA LEVITT INVESTMENT CORP. Demandante-Apelado v. WILSON PÉREZ SOTO MARÍA TERESA HERRERO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS Y MANUEL CIDRE MIRANDA Demandados-Apelantes KLAN0601207 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA CIVIL NÚM.: AIC20050056 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2007.

El señor Manuel Cidre Miranda, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 18 de agosto de 2006, que denegó una solicitud presentada por éste al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2.

Inconforme, el señor Cidre Miranda aduce que el tribunal recurrido erró al asumir jurisdicción sobre su persona en virtud de un emplazamiento por edictos dirigido a otros co-demandados

en este mismo caso. Además, señala que el foro de instancia se equivocó al permitir que los procedimientos continuaran y se dictara sentencia en contra de una parte que no había sido emplazada conforme a derecho.

En vista de que el peticionario recurre ante nos de una resolución emitida por el tribunal a quo denegando una moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra, acogemos como certiorari

su recurso por ser el recurso apropiado en derecho. Acogido como tal, denegamos su expedición.

I

En síntesis, del récord ante nos surgen los siguientes hechos. En el año 1990 el señor Wilson Pérez Soto y su esposa, la señora María Teresa Herrero, suscribieron un contrato con Levitt Investment

Corp. mediante el cual los esposos Pérez Herrero recibirían, en calidad de préstamo, la cantidad de $21,000. El peticionario, señor Manuel Cidre Miranda, fungió como co-deudor

de la deuda.

El 16 de junio de 2005 el Banco Bilbao Vizcaya —que se había convertido en acreedor del contrato suscrito por los esposos Pérez Herrero— presentó una demanda en cobro de dinero contra éstos y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos. Luego de varios trámites procesales, la recurrida presentó una demanda enmendada en la cual incluyó como co-demandados al señor Cidre

Miranda y a su esposa, la señora Anabelle Colón.

El Banco Bilbao Vizcaya le solicitó permiso al tribunal a quo para emplazar por edictos a los esposos Pérez Herrero y, posteriormente, solicitó que se expidieran emplazamientos para el peticionario y su esposa. El Tribunal de Primera Instancia accedió a...

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