Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200600353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007

LEXTA20070129-01 Departamento de la Familia v. Romero Carrasquillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de CAROLINA

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelado v. MARISOL ROMERO CARRASQUILLO Demandada-Apelante KLAN200600353 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FMM02-0038 Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2007.

Las menores GMMR, SCR, TRR y MCLR son hijas de doña Marisol Romero Carrasquillo. Ellas fueron removidas de su hogar luego de que una investigación social realizada por el Departamento de la Familia revelara que la menor GMMR había sido abusada sexualmente por Pedro López Sánchez. López era compañero sentimental de doña Marisol y padre biológico de la menor MCLR. El Departamento radicó una Petición de Emergencia ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la custodia provisional de las menores. El tribunal declaró con lugar la solicitud.

Las niñas fueron referidas al Centro Integrado de Niños y Niñas. Allí se le realizaron evaluaciones físicas y psicológicas. Las cuatro habían sido víctimas de abuso sexual por parte de López Sánchez. En este caso las partes estipularon que la remoción de las menores se realizó conforme a derecho. Posteriormente, el Pueblo de Puerto Rico inició un proceso criminal contra el agresor. Él hizo alegación de culpabilidad.

El Departamento diseñó un Plan de Servicios dirigido a la reunificación de las menores con su madre. El plan consistía de cursos en la Escuela de Padres, evaluación, terapias psicológicas y orientación sobre violencia doméstica. Doña Marisol asistió a la gran mayoría de los cursos. Sin embargo, no se logró el objetivo principal trazado. Ella continuó negando que sus hijas hubiesen sido objeto de abuso sexual por parte de López Sánchez. Esto a pesar de habérsele informado que el abuso había sido comprobado por la evaluación del Centro Integrado. El Departamento solicitó la custodia legal permanente de la menor MCLR y la privación de la patria potestad.

Agotados los trámites procesales correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia celebró juicio en su fondo. Allí declararon, por el Departamento de la Familia: (1) el señor Pedro Cartagena Martínez, trabajador social que intervino con la menor MCLR durante el proceso de validación de abuso sexual; (2) la señora Carmen Carrión Díaz, trabajadora social del Departamento de la Familia asignada al caso desde sus inicios hasta junio de 2004; (3) la doctora Roschen Underwood, psicóloga clínica que intervino con la menor MCLR durante el proceso de validación de abuso sexual; (4) la señora Diana Díaz, oficial probatorio del agresor; (5) la señora Aurora Corretjer Ruiz, trabajadora social del Departamento de la Familia que también intervino en el caso; y (6) la doctora Yadira Carmona, psicóloga que intervino en el proceso de validación del abuso sexual. Doña Marisol presentó su propio testimonio. También los de (1) el del señor Pedro Astacio

Ayala, pastor religioso cuyo templo ubica al lado de su casa; (2) la señora Margarita de Jesús Morales, su vecina; (3) la señora Michelle Carrasquillo, su prima; (3) el señor Ángel Saúl Carrasquillo, padre de la menor SCR; (4) la señora Marta Carrasquillo Rivera, madre de doña Marisol; (7) la señora Elba Carrasquillo Rivera, su tía; y (8) la señora Wanda Santiago Carrasquillo, su prima.

El tribunal escuchó y aquilató toda la prueba. Declaró con lugar la solicitud del Departamento. Privó a doña Marisol de la patria potestad y la custodia que ejercía sobre su hija MCLR. A esos efectos, determinó lo siguiente:

Surge de la prueba desfilada que durante los primeros dos años de este caso la promovida no demostró ser una madre protectora, toda vez que no creyó las alegaciones de sus hijas, las cuales fueron validadas dentro de este procedimiento. Han transcurrido cerca de dos años más y, aún cuando este Tribunal está convencido de que la promovida no sostiene relación alguna con el padre de MCLR, quien ha sido identificado por ésta y sus hermanas como el agresor...

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