Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2007, número de resolución KLRA200600639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600639
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007

LEXTA20070129-09 Municipio de San Juan v. Junta de Planificación de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Recurrida ALEXIS OSWALDO FERNÁNDEZ SANTOS Proponente KLRA200600639 REVISIÓN procedente de la Junta de Planificación Caso Núm. 2003-18-0861-JPZ

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2007.

El arquitecto Alexis O. Fernández Santos presentó ante la Junta de Planificación una petición de enmienda al Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan. Solicitó que se reclasificara un predio en la calle Poincaré, Núm. 1607 del Sector el Condado de Santurce, de un distrito residencial (R) a un distrito comercial (CRE). El 13 de noviembre de 2003 la Junta de Planificación celebró una vista pública para considerar la petición. El Municipio de San Juan compareció. Expresó su oposición mediante ponencia escrita presentada el 21 de noviembre de 2003. En la oposición el Municipio expuso las razones por las cuales la Junta no debía aprobar y autorizar la re-zonificación solicitada.

El 25 de mayo de 2004 la Junta emitió la Resolución recurrida. En lo pertinente, dispuso lo siguiente:

Luego de considerar y analizar los aspectos relacionados con la petición la Junta de Planificación en su reunión del 26 de abril de 2004 resolvió AUTORIZAR a un distrito CRE. Acorde a la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, a su vez este cambio constituye una enmienda a los mapas de zonificación.

El 30 de junio de 2006 la Junta publicó en el periódico El Vocero el “Aviso Sobre Aprobación y Adopción de Enmiendas a los Mapas de Calificación de los Municipios Autónomos de San Juan y San Germán.” Entre las enmiendas a los mapas se incluye el predio aquí en cuestión. El Municipio de San Juan acude ante nosotros de conformidad con la Sección 2.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A., sec. 2127. Le imputa a la Junta de Planificación haber errado: (1) al publicar un aviso que incluyó 210 enmiendas aprobadas al Mapa de Zonificación y adoptadas por la Junta en fechas lejanas y distintas; (2) al aprobar una enmienda al Mapa de Zonificación del predio aquí en cuestión, sin considerar que eso va en detrimento del vecindario al no responder a una estrategia de planificación previamente estudiada; (3) al reclasificar el predio en controversia a un distrito comercial sin tomar en consideración que no cuenta con los espacios suficientes de estacionamiento ni la capacidad para proveerlos; (4) al considerar un Memorial Explicativo que no cumple con los requisitos establecidos en la sección 4.06 del Reglamento de Zonificación del Municipio de San Juan; y (5) al no notificarle al Municipio de San Juan la resolución impugnada. El Municipio no hizo señalamiento alguno en torno a los requisitos del Reglamento de Zonificación Especial de El Condado, que es el Núm. 3319 de 7 de junio de 1986.

  1. Notificación de la Resolución Impugnada

    La Ley de Municipios Autónomos establece en su Artículo 13.018 lo siguiente:

    Una vez un municipio tenga en vigor un Plan de Ordenación pero no se le hayan transferido facultades de ordenación territorial, de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 4610 de

    este título, toda solicitud de aprobación, autorización o permiso de uso o construcción, y toda solicitud de enmienda a los Planos de Ordenación que sea presentada ante la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos deberá notificarse, mediante copia del documento de que se trate, al municipio que corresponda para que éste tenga la oportunidad de evaluarlo y presentar su posición al respecto. Dicha notificación deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10) días de radicarse la solicitud. El municipio someterá sus comentarios, mediante carta certificada, a la Junta de Planificación o a la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda, en un plazo que no excederá de quince (15) días, contados a partir de la fecha que tenga conocimiento de la radicación de la solicitud. (…)

    Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4616. (Énfasis Nuestro).

    En este caso ante nuestra consideración, el 25 de mayo...

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