Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0600905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600905
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007

LEXTA20070129-13 Lopez

Rodríguez v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAROLINA-PANEL XI

RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ Demandante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandado KLAN0600905 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CIVIL NUM. HSCI200500901 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2007.

Mediante recurso de apelación comparece el Sr. Rafael López Rodríguez (en adelante, demandante-apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 12 y el 15 de junio de 2006, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), que desestimó su demanda sobre daños y perjuicios por discrimen político.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende de los autos ante nos, al cabo de de un procedimiento administrativo informal, el 27 de enero de 2004, el demandante-apelante

recibió una carta de despido de la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, Comisión Industrial). Como fundamento para el despido del demandante-apelante se le informó en la referida carta que éste no cumplió con el requisito de rendir planilla de contribución sobre ingresos los cuatro (4) años previos a su reclutamiento por dicha agencia. Desde el 2 de enero de 2002 y hasta ese momento, el demandante-apelante se había desempeñado como empleado de mantenimiento y conservación en la Oficina Regional de Humacao de la Comisión Industrial.

El 3 de febrero de 2004, el demandante-apelante

presentó una solicitud de reconsideración ante la Comisión Industrial. A su vez, l 6 de febrero de 2004, la Federación Central de Trabajadores, en representación del demandante-apelante, presentó ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento de Recursos Humanos una solicitud para que se designara un árbitro que interviniera en la controversia. Sometido el asunto, el 8 de junio de 2005, la Árbitro, Marilú Díaz Casañas, emitió un laudo que ordenó la restitución del demandante-apelante

en su puesto y el pago del sueldo dejado de devengar desde que fue despedido.

Inicialmente, el demandante-apelante no pudo ser reinstalado en su puesto que estaba ocupado por otra persona, pero fue reubicado en un puesto similar en la Oficina Regional de San Juan de la Comisión Industrial. Posteriormente, el 13 de octubre de 2005, el...

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