Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200600660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007

LEXTA20070130-02 Vigoreaux Lorenzana v. Quizno’s Sub Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ROBERTO VIGOREAUX LORENZANA y MARY ANN CORTÉS CAMACHO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; VIGOMAR, INC.
Apelantes
v.
QUIZNO´S SUB, INC.; APRENDO STRADA, INC.; RAFAEL PÉREZ ZAYAS, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MARÍA ELENA PÉREZ ZAYAS, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA DE PUBLICIDAD X; COMPAÑÍA A, B, Y C; JOHN DOE, JANE DOE Y PETER JOE; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y Y Z J.
Apelados
KLAN200600660
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: K DP2004-1099 Sala: 502

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero

González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2007.

Comparecen ante nos el Sr. Roberto Vigoreaux

Lorenzana (en adelante señor Vigoreaux), Mary Ann Cortés Camacho y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Vigomar, Inc. mediante el recurso de apelación de epígrafe. En el mismo nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI), el 25 de abril de 2006 y archivada en autos el 28 de abril de 2006. En la referida sentencia el TPI declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por los codemandados Aprendo Strada, Inc., J. Walter Thompson (en adelante JWT), Rafael Pérez Zayas, María Elena Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, desestimando con perjuicio la demanda de autos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Veamos brevemente el cuadro fáctico del caso y los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

Los hechos del caso son sencillos y no están en controversia. El 9 de julio de 2004 los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios ante el TPI, Sala de San Juan. En la misma alegaron que el 14 de noviembre de 2003, como parte de una promoción comercial de la cadena de restaurantes de comida rápida Quizno’s, los apelados publicaron un anuncio en la prensa escrita en el cual aparecían las fotografías del señor Carlos Pesquera y del co-apelante Vigoreaux, ambos candidatos no favorecidos en las elecciones primarias celebradas el 9 de noviembre de 2003. Alegaron que en el referido anuncio, el cual promocionaba un emparedado de pollo que vende Quizno’s, aparecía la frase “Para los que se quedaron con las ganas” sobrepuesta entre las dos fotografías y debajo de ésta una imagen del emparedado y la frase “Vuelve el delicioso Chicken Carbonara”.

Los apelantes adujeron que la reproducción de la imagen del señor Vigoreaux por parte de los apelados se hizo sin la autorización expresa o tácita de éste, y sin que él hubiese recibido compensación alguna por dicho uso. Alegaron que los apelados actuaron negligentemente al publicar la imagen del señor Vigoreaux

sin su consentimiento, y que ello violó el derecho de privacidad y el derecho de publicidad de dicho co-apelante. A raíz de ello, los apelantes solicitaron el pago de la suma de $500,000.00 como resarcimiento por la alegada exposición del señor Vigoreaux

a vergüenza y humillación como consecuencia de la publicación del anuncio; y por los daños alegadamente sufridos como consecuencia de la supuesta apropiación de la imagen comercial de él por parte de los apelados sin haber obtenido el consentimiento de éste.

Los apelados contestaron oportunamente la demanda. En esencia negaron ser responsables de manera alguna frente a los apelantes y formularon las defensas de hipérbole y de figura pública.

Posteriormente, el 14 de abril de 2005, los apelantes presentaron una demanda enmendada en la cual incluyeron como codemandada a la agencia publicitaria JWT. El 3 de noviembre de 2005, las partes sometieron un Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados en la cual expusieron sus respectivas teorías del caso y presentaron una serie de estipulaciones, a saber: 1) que el anuncio de Quizno’s publicado el 14 de noviembre de 2003 en la prensa escrita reprodujo la imagen de Carlos Pesquera y Roberto Vigoreaux; 2) que los codemandados Aprendo Strada, Inc. (representante de Quizno’s en Puerto Rico) y JWT (agencia de publicidad a cargo de las cuentas de Quizno’s en Puerto Rico) no pidieron autorización ni pagaron dinero alguno al señor Vigoreaux para utilizar su imagen para el referido anuncio; 3) que el señor Vigoreaux es figura pública desde 1980; 4) que el señor Vigoreaux ha ocupado los puestos de Representante por Acumulación y de Senador por Acumulación; y (5) que el 9 de noviembre de 2003 se llevaron a cabo unas primarias para Gobernador y para Alcalde de San Juan en las que resultaron derrotados los señores Pesquera y Vigoreaux.

Con fecha del 8 de diciembre de 2005, los apelantes presentaron ante el TPI una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Arguyeron que no había controversia real en cuanto a ningún hecho material y que como cuestión de derecho procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor. A dicha solicitud se opusieron los apelados mediante moción con fecha de 20 de enero de 2006. En el referido escrito los apelados solicitaron, a su vez, que se dictara sentencia sumaria a su favor. El 15 de febrero de 2006, los apelantes presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de los apelados. Estos últimos replicaron a dicha oposición mediante un escrito presentado el 7 de abril de 2006.

Así las cosas, el 25 de abril de 2006, el TPI dictó sentencia declarando con lugar la petición de sentencia sumaria de los aquí co-apelados. El tribunal a quo determinó que el señor Vigoreaux

era una figura pública por su incursión en la vida política al momento de la publicación del anuncio y que, como tal, es inmeritorio su reclamo de derecho a su propia imagen, toda vez que la publicación...

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