Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2007, número de resolución KLRA0600521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600521
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007

LEXTA20070130-07 Taffanelly Marty v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EDWIN TAFFANELLY MARTY Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida
KLRA0600521
Revisión Administrativa de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso número 0108814 Denegación de Privilegio

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2007.

Comparece ante nos el señor Edwin Taffanelly

Marti (en adelante recurrente), mediante recurso revisión en el que solicita que revoquemos la resolución emitida el 22 de mayo de 2006 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante Junta). En la misma la Junta resolvió no concederle libertad bajo palabra al recurrente, quien extingue una sentencia en el complejo correccional de Bayamón, Bayamón 501.

Luego de examinado el recurso presentado, así como los autos, procedemos a revocar la resolución emitida por la Junta.

I

El recurrente se encuentra recluido extinguiendo una sentencia de 15 años por los delitos de recibo y

transportación de bienes apropiados ilegalmente y varios casos de apropiación ilegal graves y menos graves. El 31 de marzo de 2004, el licenciado Jorge L. Santiago Carrasquillo presentó una moción ante la Junta notificando que representaría al recurrente y solicitó que toda comunicación o citación para vista, trámite o decisión relacionada con su cliente, le fuese enviada a su dirección.

El 26 de mayo de 2004, la Junta expidió una citación para que el recurrente compareciese a una vista que se celebraría el 10 de agosto de 2004. Luego de varios trámites procesales se celebró la vista y el 9 de septiembre de 2004, la Junta emitió su resolución. En la misma se le denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra ya que “la Hoja de Liquidación suministrada por la Administración de Corrección, el cliente de epígrafe cuenta con un nuevo mínimo para el 11 de enero de 2006”, por lo que se declaró sin jurisdicción.1

El caso fue referido nuevamente a la Junta el 23 de junio de 2005. La nueva vista fue pautada para el 9 de diciembre de 2005, mediante orden del 13 de octubre de 2005. Esta vista fue suspendida por no haberse cumplido con el requisito de notificar a las víctimas del delito sobre el trámite ante la Junta, como lo establece la Ley Núm. 90 del 27 de julio de 1995. En consecuencia, se expidió una nueva citación para Vista de Consideración a ser celebrada el 24 de abril de 2006. La misma se celebró sin la comparecencia del abogado del recurrente y la Junta, el 22 de mayo de 2006, determinó no concederle el privilegio. Dicha resolución fue notificada al abogado del recurrente el 30 de junio de 2006.

Así las cosas y debido a su inconformidad con la decisión de la Junta, el recurrente acude ante nos mediante recurso de revisión. Plantea en su recurso que, (1) erró la Junta al celebrar la vista sin notificar la misma a su representante legal; (2) erró la Junta al no concederle libertad bajo palabra sin haber notificado la vista a su representante legal, lo que violentó su derecho a un debido proceso de ley. Alega...

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