Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200601227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007

LEXTA20070130-10 Pueblo v. García Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
V
JOSÉ ANTONIO GARCÍA COLÓN Apelante
KLAN200601227
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. J1TR200501350 Por: Artículo 5.07, Ley 22 de 7 de enero del 2000, Imprudencia o Negligencia Temeraria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón

Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2007.

-I-

El 21 de septiembre de 2006, José Antonio García Colón (el “apelante”), pro se, presentó Apelación interesando la revocación de la Sentencia dictada el 22 de agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. José Antonio García Colón, Crim. Núm. JITR200501350, por: infracción al Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (Imprudencia o Negligencia Temeraria).

Fue sentenciado a una multa de quinientos ($500) dólares, las costas, más cien ($100) dólares por concepto del arancel dispuesto por la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada.

Considerado el recurso, mediante Resolución de 9 de octubre de 2006, concedimos treinta (30) días al apelante para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con la parte apelada, el Pueblo de Puerto Rico, la cual podía consistir en una regrabación

y transcripción privada de la vista a su costo. Ordenamos al Tribunal de Primera Instancia permitir al apelante regrabar la vista a su costo, a los fines de perfeccionar su recurso. Le concedimos cinco (5) días para reunirse con el licenciado José A. García Ortiz, su anterior representante, a los fines de preparar la exposición narrativa ordenada. Le instruimos que, no obstante éste no ser su representante, tiene la obligación, post

sentencia, de prestarle toda la cooperación necesaria en la preparación diligente y oportuna de la referida exposición narrativa. La resolución fue notificada el 10 de octubre de 2006, por telefax

y correo ordinario, entre otros, al licenciado García Ortiz

y al apelante.

Habida cuenta que el apelante incumplió con lo ordenado en nuestra Resolución de 9 de octubre, el 16 de noviembre de 2006, le concedimos término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual su recurso no debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR