Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200601227
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200601227 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. J1TR200501350 Por: Artículo 5.07, Ley 22 de 7 de enero del 2000, Imprudencia o Negligencia Temeraria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón
Charneco
Colón Birriel, Juez
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2007.
El 21 de septiembre de 2006, José Antonio García Colón (el apelante), pro se, presentó Apelación interesando la revocación de la Sentencia dictada el 22 de agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. José Antonio García Colón, Crim. Núm. JITR200501350, por: infracción al Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (Imprudencia o Negligencia Temeraria).
Fue sentenciado a una multa de quinientos ($500) dólares, las costas, más cien ($100) dólares por concepto del arancel dispuesto por la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada.
Considerado el recurso, mediante Resolución de 9 de octubre de 2006, concedimos treinta (30) días al apelante para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con la parte apelada, el Pueblo de Puerto Rico, la cual podía consistir en una regrabación
y transcripción privada de la vista a su costo. Ordenamos al Tribunal de Primera Instancia permitir al apelante regrabar la vista a su costo, a los fines de perfeccionar su recurso. Le concedimos cinco (5) días para reunirse con el licenciado José A. García Ortiz, su anterior representante, a los fines de preparar la exposición narrativa ordenada. Le instruimos que, no obstante éste no ser su representante, tiene la obligación, post
sentencia, de prestarle toda la cooperación necesaria en la preparación diligente y oportuna de la referida exposición narrativa. La resolución fue notificada el 10 de octubre de 2006, por telefax
y correo ordinario, entre otros, al licenciado García Ortiz
y al apelante.
Habida cuenta que el apelante incumplió con lo ordenado en nuestra Resolución de 9 de octubre, el 16 de noviembre de 2006, le concedimos término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual su recurso no debía...
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